REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diecisiete (17) de Junio de 2016
Años 206° y 157°

Por mandato expreso de la Resolución Nº 2009-0053, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó crear el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en la Asunción, formando éste parte de la estructura de la Jurisdicción Especial Agraria de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en Reunión de fecha: veinte (20) de mayo de 2011, debidamente convocado y juramentado en fecha 22 de julio de 2011, quien suscribe el presente auto, se hizo cargo del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a partir del 25 de julio de 2011, con el carácter de Juez Provisorio, y por cuanto este Tribunal Agrario por auto de fecha 16/06/2016, recibió el Oficio Nº 26584-16, de fecha 14 de Junio de 2016, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, adjunto al cual remite, el Expediente signado con el Nº 12.008-16 de la nomenclatura interna de ese Despacho, constante de una (01) pieza, conformada por cincuenta (50) folios útiles, contentivo del juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue la ciudadana MELQUÍADES JOSEFINA BRITO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.833.807, contra del ciudadano MOREL JOSÈ VILLARROEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.197.005, en virtud de la decisión proferida en fecha 24 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer y decidir la presente causa, en consecuencia, declinó su Competencia a este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo ello, de conformidad con los términos explanados en el mencionado fallo, por consiguiente, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes en el presente juicio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se le concede a la parte actora en el presente juicio, a los fines de ejercer la inhibición o recusación según sea el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos dichos lapsos, la causa se reanudará en el estado procesal que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a la parte actora del presente auto mediante boleta de notificación. Líbrense la respectiva boleta de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ,


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR


EL SECRETARIO,


ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO


EXP. Nº A-0044-16
JHP/Wmg/gj.-