REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Catorce (14) de Junio de 2016
Años 206º y 157º
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Junio de 2016, constante de un (01) folio útil, suscrita por el abogado JAVIER DARIO HERNÁNDEZ GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 68.774, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HAIDER KADHIM ORAIBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.086.256, en su carácter de parte demandante en la presente causa, cursante al folio 152 del presente expediente, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 2016, por esté Juzgado Agrario mediante la cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCIÒN POSESORIA POR PERTURBACIÒN A LA PROPIEDAD Y POSESION AGRARIA, interpuesta en fecha 02 de Octubre de 2015, por el ciudadano HAIDER KADHIM ORAIBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.086.256, representado judicialmente por el abogado JAVIER DARIO HERNÁNDEZ GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 68.774, contra el ciudadano CARLOS ASUNCIÒN TINEO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.304.125, domiciliado en el Sector La Vega del Cardon, Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente representado por la Abogada SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.120, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 72.985, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 27, 28, 186, 197 numerales 1 y 7 y 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se le ORDENA a la parte demandada, el ciudadano CARLOS ASUNCION TINEO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.304.125, permitirle el acceso, el paso peatonal, así como la posesión legitima agraria al ciudadano HAIDER KADHIM ORAIBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.086.256, sobre las dos (02) parcelas de terrenos, ubicadas en el Sector el Cardon, Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de que es propietario de las dos (02) parcelas de terrenos arriba identificadas, y que los citados lotes de terrenos no están afectados por la ocupación que por Garantía de Derecho de Permanencia posee el ciudadano JOSE ANTONIO TINEO, quien se encuentra en un lote contiguo y por lo tanto, que se ABSTENGA de realizar actos y hechos que impidan el acceso y ejercicio de la posesión legitima, pacifica y agraria al precitado ciudadano HAIDER KADHIM ORAIBI, arriba identificado, sobre las dos (02) parcelas de terrenos, objeto de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 27, 28, 186, 197 numerales 1 y 7 y 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia, con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, éste Tribunal Agrario Ordena la Ejecución Voluntaria de la referida sentencia, y le concede un plazo de seis (06) días siguientes al ciudadano CARLOS ASUNCION TINEO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.304.125, parte perdidosa en el presente Procedimiento Judicial, a los fines de que proceda a dar cumplimiento voluntario del referido fallo proferido por este Juzgado Agrario en fecha 05 de febrero de 2016, contados a partir de que conste en autos su notificación, de conformidad con lo previsto en el articulo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese la respectiva boleta de notificación al ciudadano CARLOS ASUNCION TINEO MEDINA, anteriormente identificado. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZALEZ
EXP. Nº A-0035-15
JHP/Wm/nv.-