REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-000401
ASUNTO : OP01-S-2016-000401
ACUSADO: PEDRO JOSE FERMIN CEDEÑO, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 21.323.558, residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, vereda 29, casa Nº 3, San Antonio, Municipio García, del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Auxiliar Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARLA GONZALEZ, Fiscala Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Décimo Tercera del Ministerio Público, ABG. KARLA GONZALEZ, en contra del acusado PEDRO JOSE FERMIN CEDEÑO, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo Penal, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El ciudadano ABG. HECTOR YAJURE, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la Abg. KARLA GONZALEZ, Fiscala Auxiliar explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día diez (10) de mayo del dos mil dieciséis (2016), en contra del ciudadano PEDRO JOSE FERMIN CEDEÑO, ya que en fecha 27 de febrero de 2016, siendo las 1:00 horas de la madrugada, el mencionado ciudadano llegó a la residencia de la ciudadana MARIA GONZALEZ, quien se encontraba al frente de su casa, en compañía de sus familiares, profiriendo palabras obscenas y amenazándola con causarle daño a su integridad física y la de sus familiares, por lo que el hermano de la víctima se interpuso y sostuvieron una pelea, luego el agresor comenzó a lanzar piedras y botellas, logrando impactar una piedra en la humanidad de la ciudadana María González, causándole una herida contusa en la rodilla derecha.
Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano PEDRO JOSE FERMIN CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1.- Declaración de la Dra. ODALIS PENOTT, Medico Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741 de fecha 27 de febrero de 2016, practicado a la ciudadana Maria González, 2. Declaración de la lic. Lisset Marcano, Psicóloga Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el Reconocimiento Psicológico Nº 356-1741-0181 de fecha 18 de Marzo de 2016, practicado a la ciudadana Maria González. 3.- Declaración del Funcionario oficial agregado FRANCISCO GONZALEZ, adscritos a la Coordinación De Investigaciones Y Procesamientos Policiales, quien realizo inspección técnica de fecha 28/02/16. 4.- Declaración de los Funcionarios oficiales agregados OMAR MEDINA Y CARLOS AGUILERA, adscritos a la Estación Policial Del Municipio García. 5.- Declaración de la ciudadana MARIA GONZALEZ, victima en el presente proceso. 6.- Declaración del ciudadano MARIO BOLIVAR, quienes tienen conocimiento de los hechos. DOCUMENTALES: Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741 de fecha 27 de febrero de 2016, practicado a la ciudadana Maria González, Reconocimiento Psicológico Nº 356-1741-0181 de fecha 18 de Marzo de 2016, practicado a la ciudadana Maria González. INSPECCION TECNICA S/N de fecha 28/02/2016, quienes tienen conocimiento de los hechos. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano PEDRO JOSE FERMIN CEDEÑO, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que llegó a la residencia de la víctima, profiriendo palabras obscenas y amenazándola con causarle daño a su integridad física y la de sus familiares, por lo que el hermano de la víctima se interpuso y sostuvieron una pelea, luego el agresor comenzó a lanzar piedras y botellas, logrando impactar una piedra en la humanidad de la ciudadana María González, causándole una herida contusa en la rodilla derecha.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, el Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano PEDRO JOSE FERMIN CEDEÑO, en la oportunidad antes señalada y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 107 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
Los delitos atribuidos por el Ministerio Público al ciudadano PEDRO JOSE FERMIN CEDEÑO son AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 41 de la ley especial, prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año y cuatro (4) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. El artículo 42 de la ley especial, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, debiendo ser aumentada esta pena de un tercio a la mitad, tal como lo establece el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Especial de Género, procediendo al aumento de la mitad (1/2), quedando la pena ha imponer en un (01) año y seis (06) meses de prisión. Por cuanto existe concurrencia de delito, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, se procede a sumar al delito de mayor pena (AMENAZA), la mitad del otro delito (VIOLENCIA FISICA AGRAVADA). Ahora bien como el acusado PEDRO JOSE FERMIN CEDEÑO, este Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano PEDRO JOSE FERMIN CEDEÑO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano PEDRO JOSE FERMIN CEDEÑO, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos mil dieciséis (2016). Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido publicada fuera del lapso legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR RONDON
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