REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-002712
ASUNTO : OP01-S-2012-002712
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MICHEL ALEXANDER ALVARADO GUERRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 10-12-1992, de 19 Años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.875.319, residenciado en sector La Capilla, Valle Verde, casa sin número, cerca de la parada de autobús, Municipio García, del estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública de este estado.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, ABG. MARVYS GOMEZ, en contra del acusado MICHEL ALEXANDER ALVARADO GUERRA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Penal Especializada, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
La ciudadana ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la Abg. MARVYS GOMEZ, Fiscal Auxiliar explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día dieciséis (16) de marzo del dos mil dieciséis (2016), en contra del ciudadano MICHEL ALEXANDER ALVARADO GUERRA, ya que en fecha 19 de agosto de 2012, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, se presentó en la residencia de la ciudadana STEFANY DEL VALLE INDRIAGO URIBE, su ex pareja, quien se encontraba en compañía de su madre Yusnelly Coromoto Uribe Reyes y sus dos hermanos, manifestándole que él tenía el diablo adentro y que el diablo también se encontraba dentro de su residencia y le gritaba que saliera de la misma .
Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano MICHEL ALEXANDER ALVARADO GUERRA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1° Declaración de los Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio García, por ser quienes realizaron y suscribieron el acta policial de fecha 20-08-2012;2° Declaración de la Lic. Lissette Marcano Narváez, Psicóloga Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, quien practico el Reconocimiento Psicológico Nº 9700-159-637; 3° Declaración de la ciudadana STEFANY DEL VALLE INDRIAGO URIBE, en su condición de victima., quienes tienen conocimiento de los hechos, por ser legales, útiles y pertinentes. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MICHEL ALEXANDER ALVARADO GUERRA, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que este ciudadano le ha causado inestabilidad emocional a la víctima, ya que se la pasa agrediéndola verbalmente, insultándola, humillándola y ofendiéndola con palabras obscenas, asimismo de manera reiterada la ha amenazado con causarle un grave daño como lo es la muerte, dichas agresiones han sido de manera reiterada, afectando su estabilidad emocional, temiendo por su integridad física y emocional.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, el Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano MICHEL ALEXANDER ALVARADO GUERRA, en la oportunidad antes señalada y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 107 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
Los delitos atribuidos por el Ministerio Público al ciudadano MICHEL ALEXANDER ALVARADO GUERRA son AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 41 de la ley especial, prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año, cuatro (4) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. De igual en virtud de la agravante establecida en el primer aparte quien aquí decide procede a aumentar la mitad de la pena a imponer, quedando la misma en dos años. El artículo 39 de la ley especial, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Por cuanto existe concurrencia de delitos, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, se procede a sumar al delito de mayor pena (AMENAZA), la mitad del otro delito (VIOLENCIA PSICOLOGICA), quedando la pena en principio a imponer en dos (02) años y seis (06) meses de prisión. Ahora bien como el acusado MICHEL ALEXANDER ALVARADO GUERRA, este Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano MICHEL ALEXANDER ALVARADO GUERRA. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano MICHEL ALEXANDER ALVARADO GUERRA, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia. Notifíquese a las partes por cuanto se publicó la presente sentencia fuera del lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintidós (22) días del mes de junio del año Dos mil quince (2015).
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR RONDON
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