REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000781
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz de este estado, entre los ciudadanos Deinis Rubén Blanco Zerpa y Aura Josefina Velásquez Peraza, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.550.331 y V-25.877.715, respectivamente, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A” , los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen DE Convivencia Familiar: 1) En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto directo con sus hijos los días sábados y domingo desde la nueve (9:00 a-m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) sin pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladará la residencia de la madre en el horario aquí acordado. 2) En la celebración del día del padre y día de la madre, los hijos compartirán con quien corresponda. En sus cumpleaños, los niños compartirán con ambos padres. 3) El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente debe comunicarle inmediatamente a la madre. 4) Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a sus hijos. Obligación de Manutención: los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de: Dieciséis Mil Bolívares Exacto (Bs. 16.000,00°°) distribuidos de la siguiente manera; Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00°°) semanales que el padre debe depositar en la cuenta Bancaria a nombre de Aura Josefina Velásquez Peraza. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por conceptos de uniformes y útiles escolares un bono Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en la Oficina de Tramitación Procesal (OTPRO) de este Circuito Judicial. Cúmplase.
El Jueza

El Secretaria

Liz Verónica López


Maria Teresa Millán