REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000710
ASUNTO: OP02-J-2016-000710
SOLICITANTE: THIELYN JOSE ALFONZO LEON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.308.608.
MOTIVO: Universales Herederos
ACTA
En el día de hoy, treinta (30) de Junio dos mil Dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana THIELYN JOSE ALFONZO LEON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.308.608, quien actúa en su carácter de esposa del difunto de autos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante, y los testigos promovidos, ciudadanos: SERVIDE JOSEFINA CARREÑO CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.305.367 y MARIA JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.145.526, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, en tal sentido, este tribunal inicia la audiencia, y otorga la palabra a la parte presente quien expone: Solicito me sea declarada junto con mis hijos como herederos de mi difunto esposo. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana SERVIDE JOSEFINA CARREÑO CARREÑO, ya identificada, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación? Respuesta; Si los conozco. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al De Cujus GUSTAVO EMILIO FERMIN BRITO?. Respuesta: Si lo conocí. TERCERA: Si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que el causante GUSTAVO EMILIO FERMIN BRITO, falleció en su residencia ubicada en la Avenida Circunvalación Norte, Conjunto Residencial Porlamar villas, Casa N° 4, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta?. Respuesta:




Si me consta. CUARTA: Si sabe y le consta que el ciudadano GUSTAVO EMILIO FERMIN BRITO, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos. Respuesta: Si me consta. QUINTA: Si igualmente, sabe y le consta que son los únicos y universales herederos Ab-Intestato del causante, antes identificado, y que no hay ningún otro heredero legitimo. Respuesta: Si me consta. Cesaron. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana, MARIA JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, ya identificada, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación? Respuesta; Si los conozco. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al De Cujus GUSTAVO EMILIO FERMIN BRITO?. Respuesta: Si lo conocí. TERCERA: Si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que el causante GUSTAVO EMILIO FERMIN BRITO, falleció en su residencia ubicada en la Avenida Circunvalación Norte, Conjunto Residencial Porlamar villas, Casa N° 4, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta?. Respuesta: Si me consta. CUARTA: Si sabe y le consta que el ciudadano GUSTAVO EMILIO FERMIN BRITO, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos. Respuesta: Si me consta. QUINTA: Si igualmente, sabe y le consta que son los únicos y universales herederos Ab-Intestato del causante, antes identificado, y que no hay ningún otro heredero legitimo. Respuesta: Si me consta. Cesaron. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana THIELYN JOSE ALFONZO LEON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.308.608. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano GUSTAVO EMILIO FERMIN BRITO, fallecido ab-intestado en fecha 01-05-2016, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.979.773, a su esposa, la ciudadana THIELYN JOSE ALFONZO LEON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.308.608, y a sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A” titulares de las cédulas de identidad Nos: V-27.424.334 y V-27.899.413, de 18 y 15 años, respectivamente. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30 ) días del mes de Junio del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria T Millan
En la misma fecha, siendo las10:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria T Millan