REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2015-000717
 
PARTES: DALILA JOSEFINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.675.323 contra el ciudadano CANDIDO JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número N° V-9.429.367.   
 
 
MOTIVO: Divorcio Contencioso (Desistido)
 
 
En el día de hoy, 29-06-2016 siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana DALILA JOSEFINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.675.323 contra el ciudadano CANDIDO JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número N° V-9.429.367.   Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado NINGUNA DE LAS PARTES ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy.  En virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DALILA JOSEFINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.675.323 contra el ciudadano CANDIDO JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número N° V-9.429.367 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la 
 
 
 
 
 
 
 
 
normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.-
 
 
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  veintinueve     (29) días del mes de Junio del año 2016.  Años 205º  de la Independencia y 157º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
 
Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 
                                                                                               Abg. Maria Teresa Millan 
 
En la misma fecha, siendo las10:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste. 
 
  La  Secretaria
 
  Abg. Maria Teresa Millán 
 
 
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