REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000759
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar Internacional y Responsabilidad de Crianza (en lo atinente a la custodia) presentado por el abogado YLDEGAR GARCÍA GALLIPOLE, Defensor Público Primero de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a requerimientos de los ciudadanos HENBEL GERARDO FANEITE IGLESIAS y LUISA IRENE GARCÍA DUGARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.359.963 y 15.895.165, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A", quedando fijados de la siguiente manera: “Los niños permanecerán en el domicilio de su madre ubicado en la Urbanización La Quinta, Calle Bicacarera, 15, Puerta Nro. 51, Santa Ursula, Código Postal 38390, Ciudad de Tenerife, España. Por cuanto los niños residirán fuera del territorio venezolano, se establecerá un Régimen de Convivencia Familiar Internacional abierto para el padre, quien podrá compartir con sus hijos dentro y fuera del territorio venezolano en cualquier momento, buscándola en un lugar que se acuerde previamente con la madre, con un lapso de antelación mínimo de cinco (05) días hábiles. En los casos de fuerza mayor y/o eventos fortuitos se acordarán previamente con la madre, con un lapso de antelación mínimo de tres (03) días hábiles. En vacaciones decembrinas, carnaval y semana santa, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo como se regularizará el tiempo y la fecha que los niños compartirán con cada uno de ellos. En cuanto a los traslados de los niños para viajar a la República Bolivariana de Venezuela y a España o viceversa, se realizarán vía aérea, bien sea acompañado de su padre o su madre previamente acordado entre ellos, saliendo desde el Aeropuerto Internacional General Santiago Mariño de la Isla de Margarita del Estado Nueva Esparta o del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía que sirve a la Ciudad de Caracas, ambos de la República Bolivariana de Venezuela; y llegando al Aeropuerto Internacional de Barajas de España, en la ciudad de Madrid, y luego al de la ciudad de Tenerife. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículo 270 ejusdem.” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha debido al cúmulo de trabajo que existe actualmente en la Oficina de Tramitación de Protección adscrita a este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Liz Verónica López Morales
La Secretaria

Maria Teresa Millán Vargas