REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Junio de 2016
206º y 157º

Asunto: OP02-J-2016-000740
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Sussan José Millán Rosas y Allison Daniel Molina Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-24.105.653 y V-21.323.200 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A", quedando fijados de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cinco Mil bolívares (BS. 5.000,00), que deberá depositar en una cuenta corriente BANESCO Nº 01340945559461591763 a nombre de Sussan José Millán Rosas, así mismo acuerda cubrir el 50% de gastos médicos y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá contacto directo con su hijo desde el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el día domingo a las once de la mañana (11:00 a.m.) con pernocta, de todas las semanas de cada mes, el padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario acordado. En la celebración del día del Padre y día de la Madre, el niño compartirá con quien corresponda, en sus cumpleaños el niño compartirá con ambos padres. El padre se encargara de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física, excepcionalmente el padre se encargara del cuidado de su hijo y tendrá contacto directo con el, desde el día viernes dieciocho de marzo de 2016 hasta el día treinta de abril de 2016, tiempo en que la madre estará de viaje fuera del estado, el padre se compromete a entregar la custodia de su hijo a la madre cuando esta regrese de viaje”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Maria Teresa Millán Vargas



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