REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000739
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta a requerimiento de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARCANO RAMOS y NELMARYS DEL CARMEN DONQUIZ RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.107.185 y 23.770.516, en beneficio de su hija Yasleidys “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A",, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) quincenales para un total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales. Este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrada hija. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y zapatos, y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares (alternado cada año). BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad (alternados cada año). BONO DE MEDICINAS: Los Gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres (Vestuario, Calzados y otros)” Régimen de Convivencia Familiar: “VACACIONES DE CARNAVAL SEMANA SANTA y ESCOLARES: Todas estas vacaciones serán compartidas plenamente con el padre. VACACIONES DECEMBRINAS: La madre compartirá con su hija las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y el padre compartirá con su hija las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternando cada año). La fecha del cumpleaños de la niña será compartida un año con el padre y el siguiente año con la madre””. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículo 270 ejusdem.” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha debido al cúmulo de trabajo que existe actualmente en la Oficina de Tramitación de Protección adscrita a este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Maria Teresa Millán Vargas
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