REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintinueve de Junio de Dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000735
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado Robert Alejandro Velásquez Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.250, actuando en su carácter de Defensor de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Luís Antonio Coll Labori y Kelys Luicelys Marcana Aleman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-23.182.528 y V-22.652.361 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A",, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: Los que subscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan…PRIMERO: Los Padres se comprometen a pagar la cantidad de Ocho Mil Bolívares exactos (8.000,00Bs) distribuidos de la siguiente manera: Cuatro Mil Bolívares (4.000,00Bs) quincenales que el padre debe depositar en la cuenta corriente del BBVA Nº 01080993280100073102 a nombre de Kelys Luicelys Marcano Aleman. También se acordó que el Padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, 50% de gastos por conceptos de uniformes y útiles escolares y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: En virtud de que la Madre ejerce la custodia de su hija, el Padre tendrá contacto directo con su hija, dos días aleatorios a la semana desde las nueve de la mañana (09:00am) hasta las seis de la tarde (06:00pm) sin pernocta, según la jornada laboral del Padre, de todos las semanas de cada mes. El Padre se trasladara a la residencia de la Madre en el horario aquí acordado. SEGUNDO: El Día del Padre y la Madre la Niña compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños la Niña compartirá con ambos Padres. TERCERO: El Padre se encargara del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente debe comunicarle inmediatamente a la Madre. CUARTO: Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al nuevo horario de trabajo con ocasión al racionamiento eléctrico decretado por Ejecutivo Nacional. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millán