REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Junio de 2016
206º y 157º

Asunto: OP02-J-2016-000729
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: NESTOR DANIEL RODRIGUEZ MARCANO y YOELVIS DEL VALLE RODRIGUEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.963.607 y 19.009.431 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A", quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: …El padre se compromete a pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de seis mil bolívares (BS. 6.000,00) a razón de tres mil bolívares (BS. 3.000,00) quincenales, los cuales depositara en una Entidad Bancaria a nombre de sus prenombrados hijos, igualmente se compromete en pasar un bono escolar cubriendo todos los gastos de uniformes y útiles escolares de su hija (YORGELIS DANIELA) y la madre por su parte se compromete a cubrir todos los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo (YONATHAN JOSUE) alternado cada año, también se acordó un bono de fin de año donde el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales 24 y 25 de Diciembre, mas regalo de navidad y la madre por su parte se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales 31 de Diciembre y 01 de Enero, mas regalo de navidad alternado cada año, así mismo ambos padres compartirán equitativamente los gastos que ocasionen por concepto de medicinas, vestuario, calzados y otros. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Maria Teresa Millán