REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000027
PARTES: LIGI MAYRA GIRLANDO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.799.177 contra el ciudadano CORRADO VICTOR PICCA DE SOUSA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.197.762.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistido)
NIÑO: Salvador Picca
Revisado como ha sido el presente asunto. Visto el contenido de la diligencia de fecha 30/05/2016 suscrita por los ciudadanos LIGI MAYRA GIRLANDO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.799.177 contra el ciudadano CORRADO VICTOR PICCA DE SOUSA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.197.762, actuando en su carácter de parte actora y demandada, respectivamente en la presente causa, mediante la cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 11:30 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
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