REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción 14 de Junio del 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000707
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, entre los ciudadanos YHOFRAN DAVID ZABALA MARCANO Y AGUSMAIRYS JOSEFINA RIVAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.156.432 y V-26.501.503 respectivamente, en beneficio de su hijo, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A", el cual consta en acta de fechas 16/05/2016, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… PRIMERO: el padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000) QUINCENALES lo que suma un total de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000) MENSUALES, pagados directamente a la made a través de una cuenta bancaria, igualmente me comprometo al 50% del pago de los gastos que se ocasionen por conceptos de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio y consultas medicas, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes, etc.) y un bono de fin de año (comprendido en ropa, calzado, y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente …”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El niño compartirá con su padre biológico, después de su horario de trabajo a partir de las 7p.m. , hasta las 9p.m. con la posibilidad de ser trasladado fuera de la residencia de su madre, y en los días libre del papa, quien se trasladara con el niño a su residencia en el municipio Gómez, desde el día lunes y regresando al niño a su residencia en el Municipio Villalba el día miércoles en horas de la mañana, previa autorización y notificación a la madre. El niño compartirá con ambos padres en épocas navideñas, épocas de vacaciones escolares de manera alternada.“…SEGUNDO; De conformidad con lo establecido en los artículos 313, 315, y 375 de La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña Y del Adolescente, en el cual se acuerda someter al presente acuerdo a la homologación del ciudadano juez. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Maria Teresa Millán
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