REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Junio de 2016
206º y 157º
Asunto: OP02-J-2016-000701.-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Custodia, presentado por La Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de este Estado, en asistencia de los ciudadanos: Evelin Del Valle León Noriega y Yorki José Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-20.111.221 y V-16.807.329, respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A", quedando fijados de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia), “La ciudadana Evelin Del Valle León Noriega, transfiere la custodia al padre, en este acto, el padre alegando que se encuentra en una situación muy precaria, debido a que le robaron todos sus enseres y que tuvo que abandonar la vivienda donde residía con su niña, por temor a su integridad, siendo que la transmisión de la custodia es netamente temporal, hasta que se reponga del problema por el cual atraviesa. Ella, se mantendrá en completa comunicación con la niña y cuando sea necesario cuando el padre disponga de los medios, el padre se la traerá a la isla para que comparta con ella. También si, se le presenta la oportunidad a la madre, podrá viajar a visitarla el padre se compromete a garantizarle a su hija, toda sus necesidades y a protegerla como buen padre de familia. Ambos padres se comprometen a mejorar sus relaciones interpersonales en beneficio del interés superior de su hija ya identificada”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Maria Teresa Millán