REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2015-002118
PARTES: JOSE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13. 848.260, y MIGDALIS DEL JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.547.851
MOTIVO: Divorcio 185-A (Desistido)
En el día de hoy, 26-02-2016, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA en el presente asunto de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13. 848.260, y MIGDALIS DEL JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.547.851 debidamente asistido de la abogada KATTY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.503. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13. 848.260, y MIGDALIS DEL JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.547.851 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Junio del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 10:15 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
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