REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000042
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la diligencia de fecha 02-05-2016, suscrita por la ciudadana Feldainymar Karina Brito Campos, identificada en autos, mediante la cual se da por notificada de la liberación del cartel deja constancia en esta diligencia de recibirlo para su publicación, asimismo informa que la ciudadana Adriana Rivas, hermana del padre de su hijo, le manifestó que el mismo se va definitivo para trinidad, asimismo visto el contenido de la diligencia de fecha 09-05-2016 presentada por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna acta de fecha 03-05-2016 del acuerdo suscrito entre los ciudadanos Feldainymar Karina Brito Campos y Oswaldo Celestino Rivas Eliseo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.083.052 y V-19.897.100, respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Dado que la madre tiene la custodia, el padre se compromete a pasarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) mensual, a razón de SEITE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00) quincenal, los cuales depositara en una cuenta del Banco Banesco, a nombre de la madre, además se compromete a pagar el 50% de vestuario, calzados, uniformes, útiles, medicinas y de las demás necesidades que tenga su hijo para su desarrollo integral…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, queda en cuenta de las diligencias y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. De igual modo se informa a la ciudadana Feldainymar Karina Brito Campos que las autorizaciones son por asunto diferente. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Arantxa Centeno