Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por La Abg. Dalia Carrillo, Fiscal Sexto del Ministerio Publico de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Freddy Ali Marín y Carmen Gregorina González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.054.819 y V-14.841.487 respectivamente, en beneficio de sus ""cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A", quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre aportara la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.) semanal y referente a los gastos adicionales, médicos, medicinas, y los gasto correspondientes a los meses de septiembre y diciembre serán compartidos 50% ambos padres, de igual forma el padre se compromete a aportar seiscientos cincuenta Bolívares (650.00BS) diarios para transporte y merienda, siendo depositado en la cuenta corriente del Banco De Venezuela a nombre de la ciudadana Carmen González Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Maria Teresa Millán