REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 14 de junio de 2016
205° Y 157°
ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLADA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de mayo de 2016, por la abogada THAIS PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.231.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.879, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto al Titulo I, del escrito de pruebas, en el cual señala “…Reproduzco todos los meritos favorables de autos…”, este Juzgador considera que debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:
“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.
En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
Con respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo I, del Titulo II, consignado con el escrito de pruebas marcadas con las letras “A al A1, B, C, D al D1, E al E1, F, F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, F11 y F12, G y G1, y H, H1 y H2, I e I1”, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de Pruebas presentado en fecha 7 de noviembre de 2013, por el abogado ALBERTO RANIERI PÉREZ BERMUDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.192.440, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.612, actuando en su propio nombre y representación, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Con respecto a las pruebas documentales promovidas en el parágrafo I, consignado con el escrito de pruebas marcadas con las letras “A, B, C, D y E”, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.
Exp. No. Q-1130-15.
HBF/jmsb/cesar.
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