REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000570
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisada la solicitud presentada por el ciudadano Idarmys Rafael Gómez Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.541.386, actuando en su propio nombre y representación, así como, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, y de sus sobrinos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, hijos de Héctor Luís Zabala, quien en vida fuera titular del número de cédula 14.055.535; debidamente asistido por el Abg. Yorkman Rincon Laguado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.585; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para requerir sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Magaly Josefina Zabala Villaroel, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº 4.048.014, fallecida en fecha 06-12-2014, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Estilito Rafael Malaver Salazar y Luís Ysmael Hernández Mata, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.476.792 y V- 9.305.174 respectivamente, promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustada a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano Idarmys Rafael Gómez Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.541.386, debidamente asistido por el Abogado Abg. Yorkman Rincon Laguado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.585. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECLARA COMO HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana Magaly Josefina Zabala Villaroel, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº 4.048.014, fallecida en fecha 06-12-2014, a sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, así como a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estos dos últimos por derecho de representación del premuerto, ciudadano Héctor Luís Zabala, quien en vida fuera titular del número de cédula 14.055.535; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
Liseth Cazorla Avila
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Liseth Cazorla Avila
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