REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000730

Parte Demandante: Carlos Ortega Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.848.604.
Parte Demandada: Mairhe Soto Manzanilla, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-16.930.214.
Motivo: Privación de Custodia.

Se inicia la demanda por escrito presentado por el ciudadano Carlos Ortega Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.848.604, debidamente asistido por el Abogado Antonio Ramón Acosta Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.415, contra la ciudadana Mairhe Soto Manzanilla, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.930.214. La demanda fue admitida en su oportunidad y dado el motivo de la misma se suprimió la fase de mediación y se ordenó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo que la parte demandada se encontraba notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez certificada la notificación de la parte demandada se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 17-03-2016, oportunidad en la cual se difirió la audiencia a solicitud del demandante, realizada mediante diligencia de fecha 16-03-2016. Habiéndose fijado el inicio de la fase de sustanciación para el día de hoy, 27-06-2016, es el caso que anunciado el acto a la hora establecida se verificó la incomparecencia de ambas partes, no obstante ello, se concedió un lapso de espera de una hora y anunciado el acto nuevamente no se hizo presente ninguno de los interesados, ni persona alguna que justificada la ausencia de las partes. Al respecto, el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “….Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo dia…”; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO de PRIVACIÓN DE CUSTODIA, incoado por el ciudadano Carlos Ortega Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.848.604, asistido por el Abogado Antonio Ramón Acosta Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.415, contra la ciudadana Mairhe Soto Manzanilla, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-16.930.214, dada la no comparecencia de ambas partes a la audiencia, ello mediante sentencia oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: Se revoca la medida preventiva dictada en fecha 16-12-2015.
TERCERO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido, una vez firme la presente decisión.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaría

Liseth Cazorla Ávila

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Liseth Cazorla Ávila