REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000752

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos KELLY JEANNE BERDINE DE BRICEÑO y RAIMOND ENRIQUE BRICEÑO ROMERO, la primera de nacionalidad norteamericana y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros E-84.578.366 y V-12.041.315 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Lunes: El padre llevará a los niños a la escuela, pasará por ellos a la 01:00pm o 03:40pm para llevarlos a su casa o clases de Kung Fu y a las 06:30pm los llevará a casa de la madre. Cada vez que la madre lo permita, Diego se quedara a dormir en casa de su padre los días lunes, a petición del niño. Martes: La madre llevará a los niños a la escuela y los retirará a las 03:40pm para llevarlos a natación y después los llevará a su casa. Los niños duermen con la mama. Miércoles: La madre llevará a los niños a la escuela, el padre los retirará de la escuela a la 01:00pm o 03:40 pm para llevarlos a su casa o clases de Kung Fu y a las 06:30pm los llevará a casa de la madre. Jueves: La madre los llevará a la escuela y, pasa por ellos a las 03:40pm para llevarlos a natación y después a su casa. Los niños duermen con la mamá. Viernes: La madre llevará a los niños a la escuela, el padre pasará por ellos a la 01:00pm o 03:40pm para llevarlos a su casa o clases de Kung Fu y se quedan a dormir en su casa. Fines de semanas (sábados y Domingos): Los niños pasan con su padre tres (3) fines de semanas al mes. Días Feriados: Los niños pasaran con su padre la mayoría de los días feriados que caen en día de semana y, duermen con el padre o la madre siguiendo el horario arriba descrito. Vacaciones Escolares: Los niños pasaran con su padre todos los días de vacaciones, como si tuvieran en clases y duermen en casa del padre o la madre siguiendo el horario antes descrito. La madre pasará con los niños durante el día aproximadamente 1 semana al mes. Vacaciones Decembrinas: Los niños estarán con su padre todos estos días, como si tuvieran colegio y duermen en casa del padre o la mamá siguiendo el horario arriba descrito. La madre pasará con los niños durante el día aproximadamente 1 semana al mes. Los niños pasan con la madre los días 24 y 25 de Diciembre y con el padre los días 31 de Diciembre y 1 de enero. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,

Abg. Liseth Cazorla Ávila