REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Diecisiete de Junio de Dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000734
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Mariela del Carmen Alcalá, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.190.765, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Luzbey Del Valle Ribero Velásquez y José Gregorio García Morocoima, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-28.345.047 y V-18.081.843 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto por concepto de Obligación de Manutención por cantidad de Dos Mil (2.000,00Bs) semanales para un total de Ocho Mil (8.000,00Bs) mensuales, dicha cantidad deberá ser depositada en una entidad bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Bonos Escolares: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, alternando cada año. Bono Navideño: Los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Bono de Medicinas: Los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres (Vestuario, Calzado, otros). Régimen de Convivencia Familiar: El Padre compartirá con su hijo todos los días sábados, lo buscara a las nueve de la mañana (09:00am) en la residencia de la madre y lo retornara el mismo día a las tres de la tarde (03:00pm). De igual manera compartirá con su hijo cuando su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la respectiva madre, las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Decembrinas serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos Padres. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículo 270 ejusdem.” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria

Liseth Cazorla Ávila