REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Junio de 2016
206º y 157º

Asunto: OP02-J-2016-000731.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Daniela Roquina Bravo Aponte y Álvaro José Canga Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.624.421 y V-19.115.609 respectivamente, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Los Padres voluntariamente acordaron la obligación de manutención por la cantidad de Diez Mil Bolívares (BS. 10.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) quincenales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de la madre. El padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para cada uno de sus hijos. Régimen de Convivencia Familiar: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijas, el padre tendrá contacto con sus hijas de lunes a viernes, en horario comprendido desde las doce del mediodía (12:00 m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), sin pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladara hasta la residencia de la madre para buscar y entregar a sus hijas en el horario acordado. En la celebración del día del Padre y día de la Madre, las hijas compartirán con quien corresponda. El padre se encargará del cuidado de sus hijas durante el tiempo que estarán bajo su cargo, protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijas deberá notificarle a la madre. Ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ellos, todo con el fin de proporcionarles a sus hijas un mejor ambiente familiar. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,

Liseth Cazorla Ávila.