REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000587
En el día de hoy, 14 de junio de 2016, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud efectuada por el ciudadano Roumel José Sanabria Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.195.635, debidamente asistido por la Abg. Karina Homsi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.291, mediante la cual requiere se le nombre Curador Ad-hoc a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, procreados de su unión matrimonial con la ciudadana Evelyn Angelica Gordones, titular de la cedula de identidad N° 10.928.344; anunciado el acto a las puertas del Circuito se constató la presencia del solicitante y de su abogada, antes identificados, así como de la ciudadana Luisa José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.487.146. Se constituyen en el Despacho con la Jueza. A tal efecto, expone el solicitante: Es el caso que tengo previsto contraer matrimonio, tal como lo expresé en la solicitud, es por lo que requiero del nombramiento de un curador para mis hijos. Propuse para el cargo a la abuela paterna de los niños. Es todo. Expone la ciudadana propuesta para el cargo: He sido postulada para el cargo de curadora, el cual acepto y juro cumplirlo fielmente. Es todo. Seguidamente, se garantiza a los hermanos de autos su derecho a opinar y ser oídos. Posteriormente, se emite pronunciamiento, al respecto, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar la designación de curador ad-hoc, ante el Tribunal Competente, y en el presente caso, siendo que ha comparecido el interesado en la oportunidad que ha sido fijada, y consta en autos que la curadora propuesta compareció y aceptó el cargo, así como prestó el juramento de Ley, en este sentido, revisadas las pruebas documentales consignadas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustada a derecho la solicitud, por lo que:
PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud incoada por el ciudadano Roumel José Sanabria Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.195.635, debidamente asistido por la Abg. Karina Homsi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.291.
SEGUNDO: Designa como CURADORA AD-DOC de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana Luisa José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.487.146, quien prestó el correspondiente juramento de Ley.
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez
El Solicitante y su Abogada
La ciudadana Luisa José Rodríguez
Los hermanos
La Secretaria,
Liseth Cazorla Avila
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