REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2015-000391
Se inicia la presente causa con demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), incoada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ MARIN, titular de la cédula de identidad número 20.904.525 asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, contra la ciudadana NEIDYS DEL CARMEN BOADAS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 26.501.743 por la Responsabilidad de Crianza del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación de la madre, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual efectivamente se verificó en fecha 01.10.2015 siendo prolongada para el día 3.02.2016, y en la que se verificó la presencia de las partes, quienes no suscribieron acuerdo, por lo que habiéndose dado por concluida dicha fase, se ordenó fijar oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación, la cual habría de llevarse a cabo en esta fecha; pero es el caso que anunciado el acto a la hora establecida no se verificó la presencia de los interesados, mas si de la Defensora Pública Segunda de Protección, no obstante ello, luego de concederse un lapso de espera, atendiendo al contenido del articulo 477 de la citada Ley Especial, el cual establece: “….Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo día…”; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ MARIN, titular de la cédula de identidad número 20.904.525 asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección Doctora Maria Celeste de Castro, contra la ciudadana NEIDYS DEL CARMEN BOADAS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 26.501.743 por la Responsabilidad de Crianza del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ello mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: Se mantiene el acuerdo Provisional del Régimen de Convivencia Familiar suscrito entre los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ MARIN y NEIDYS DEL CARMEN BOADAS MUÑOZ: TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. CUARTO: ARCHIVO DEFINITIVO, y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Abg. Yelitza Guaramaco
Abg. Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Abg. Yvette Moy Pavan