REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-J-2016-000128
Se inicia la presente con solicitud presentada por la la Fiscal Auxiliar Interina VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) quien requiere se ordene la apertura de Procedimiento de Tutela, con ocasión del fallecimiento de su madre, ciudadana AGRISKELA DEL VALLE GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número 17.419.254, ello a requerimiento de la ciudadana GRICELDAMARIA COLMENARES DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 9.301.937, quien manifiesta ser abuela materna del niño; solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia, y se ejerció despacho saneador mediante el cual se instó a la interesada a consignar copia certificada del acta de defunción de la madre del niño, y a proponer a persona que habría de completar la integración del Consejo de Tutela; pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de los interesados, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Fiscal Auxiliar Interina VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto, a requerimiento de la ciudadana AGRISKELA DEL VALLE GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número 17.419.254, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis días del mes de junio de 2016. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Yelitza Guaramaco.
La Secretaría.

Abg. Yvette Moy Pavan