REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve (29) de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000840
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Cambio de Residencia y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Asunción Natividad Millán Luna y Rut Agar Urbina Granado, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.425.744 y V-14.254.719 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y debidamente representados por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angélica Pérez Herrera, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo, que la madre ejercerá la custodia de su hijo, así mismo el padre ciudadano Asunción Natividad Millán Luna, autoriza que el niño fije su residencia con la madre fuera del país, Frankfurt Alemania, en la siguiente dirección: Im Hahn4 65385: Rudesheim Presberg, Distrito, Hessen Alemania, quien saldrá desde Barcelona hacia Manaus el día 12-07-2016 y de allí a Frankfurt Alemania el día 15-07-2016, donde fijarán su domicilio, así mismo autoriza a la madre a fijar su domicilio en otro país que la misma decida. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo, que el padre mantendrá contacto permanente con el niño, por cualquier medio, y las veces que se traslade para Alemania o país que fije su domicilio, así como las veces que el niño se traslade para Venezuela, compartirán con él, en períodos de vacaciones escolares así como en otras fechas. TERCERO: Debido a que la madre tendrá la custodia de su hijo, el padre, ciudadano Asunción Natividad Millán Luna, autoriza que su hijo fije su domicilio con su madre, ciudadana Rut Agar Urbina Granado, en Frankfurt Alemania o país que decida, a partir del día (15) de Julio del 2016, así mismo queda facultada para que lo represente en dicho país ante organismos públicos y privados. El padre autoriza que su hijo salga fuera del país, con su madre, en el período antes señalado, donde fijarán su domicilio, así mismo podrá trasladarse con el niño dentro y fuera de ese país. CUARTO: La madre ciudadana Rut Agar Urbina Granado, manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Yelitza Guaramaco

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan

YG/YMP/Mary*.-