REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000776
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de este Estado, adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por los ciudadanos Josuep Alberto Álvarez y Ana Angulo Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-24.696.366 y V-22.664.189 respectivamente, en beneficio de su hija, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El señor como se desempeña como vigilante, compartirá 2 veces a la semana al estar libre en su trabajo en un horario de 7:00 a.m a 4:00 p.m. llevándola con él y retornándola a casa de la madre de la niña. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres cubrirán el 50% de gastos por medicina, médico, guardería, entre otros. Entregará el señor quincenalmente entre los días 15 – 16 y 1ero bolsas de mercado previa sugerencia de la madre de la niña, cuyo estimado es variable por la inestabilidad de los precios. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,

Yelitza Guaramaco
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
YG/YMP/Mary*.-