REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Junio de 2016
206º y 157º

Asunto: OP02-J-2016-000737-

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Leoncelyne Trinidad Salazar Guevara y Oscar Eduardo Salgado León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-28.468.232 y V-24.437.331 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Diez mil bolívares exactos (BS. 10.000,00) mensuales, distribuidos en Cinco mil bolívares (BS. 5.000,00) quincenales, que deberá depositar en una cuenta bancaria a nombre Leoncelyne Trinidad Salazar Guevara, así mismo acuerda cubrir el 50% de gastos médicos y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá contacto directo con su hija de lunes a domingo en horario comprendido de ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las tres de la tarde (03:00 p.m.), sin pernocta, de todas las semanas de cada mes, el padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario acordado. En la celebración del día del Padre y día de la Madre, la niña compartirá con quien corresponda, en sus cumpleaños la niña compartirá con ambos padres. El padre se encargara del ciudado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente deberá notificarle inmediatamente a la madre, y se compromete a no ingerir alcohol durante el tiempo que comparta con su hija. Los padres manifiesta su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para asi garantizar un buen ambiente familiar a su hijo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Yelitza Guaramaco
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan
A’L