REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintinueve de Junio de Dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000736
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Mariela Del Carmen Alcalá, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.190.765, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Capital Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Edilmarys Janeth Rodríguez Urdaneta y Rubén Darío España Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-19.584.845 y V-17.899.834 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: Los que subscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan…PRIMERO: El Padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00Bs) quincenales para un total de Cinco Mil Bolívares (5.000,00Bs) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija. Bono Escolar: El Padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la Madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares ( Alternando cada año) Bono de Navidad: El Padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre mas regalo de navidad y la Madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero, mas regalo de navidad (alternando cada año) Bono de Medicinas: Los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos Padres, previa presentación de recipes y facturas. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos Padres. (Vestuario, Calzado, y Otros). Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El Padre compartirá con su hija los fines de semanas alternando con la Madre, el Padre buscara a su hija el día sábado a las 09:00am a la residencia de la Madre y retornara el día domingo a las 03:00pm a la misma dirección. Vacaciones de Carnavales, Semana Santa, y Vacaciones Escolares: Serán compartidos de mutuo acuerdo entre los Padres…Vacaciones Decembrinas: El Padre compartirá con su hija las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y la Madre compartirá con su hija las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero (alternando cada año). En las fechas de cumpleaños de la niña será compartida medio día con el Padre y medio día con la Madre y las fechas especiales del Día del Padre y Día de la Madre, la niña compartirá con su respectivo Padre y/o Madre. En las fechas del Día del Niño serán compartidas entre ambos Padres. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al nuevo horario de trabajo con ocasión al racionamiento eléctrico decretado por Ejecutivo Nacional. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Yelitza Guaramaco
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan

Tizi