REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Junio de 2016
206º y 157º

Asunto: OP02-J-2016-000728
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: AGUSTIN CECILIO MARTINEZ RIVAS y ROXARYS DEL VALLE BAUTISTA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.144.396 y V-16.828.830 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: …El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de ocho mil bolívares (BS. 8.000,00) a razón de dos mil bolívares (BS. 2.000,00) semanales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro, N°01750111970062012759, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un bono escolar de treinta mil bolívares (BS. 30.000,00) y un bono de fin de año de treinta mil bolívares (BS. 30.000,00) , así mismo conviene en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que ocasione por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos. Régimen de Convivencia Familiar: …El padre buscara a su hijo en la residencia señalada por la madre para compartir con el cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento. En cuanto a los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscara a su hijo en la residencia fijada por la madre el día viernes a la una de la tarde (01:00 p.m.) y lo regresara a su hogar a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo dia. Los días sábados y domingos lo buscara en la residencia de la madre a las ocho de la mañana (08.00 a.m.) y lo regresara a las siete de la noche (07:00 p.m.) del mismo dia al mismo lugar. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Yelitza Guaramaco
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan


MFEB*