REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-J-2016-000305
Se inicia la presente por solicitud de la ciudadana DORIS ADRIANA CASTRO CATANEO, titular de la cédula de identidad Nros. 18.478.910, asistida por el Rafael Rolando Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.308, mediante la cual solicita se declare HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano YOUGLIN JOSE MORENO SUAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 13.191.710, sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia, la cual habría de tener lugar en el día de hoy, pero es el caso que tampoco se verificó la presencia de la interesada, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana DORIS ADRIANA CASTRO CATANEO, titular de la cédula de identidad Nros. 18.478.910, asistida por el Rafael Rolando Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.308, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2016. Años 206° de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Yelitza Guaramaco. La Secretaría.
Yvette Moy Pavan