REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2016-000124
En audiencia de fecha 21 de junio de 2016, los ciudadanos JOHANNA DEL VALLE RAMON ROMERO y JOSE GREGORIO ROJAS ROSALES titulares de las cédulas de identidad números 18.400.464 y 16.036.048 respectivamente, suscribieron acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre: Se compromete a pasarle la cantidad de 3.000,00 bolívares mensuales de obligación de Manutención, los cuales serán depositados los primeros 5 días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 1750435510061847203 a nombre de la madre de la adolescente ciudadana JOHANNA DEL VALLE RAMOS ROMERO. En cuanto a las bonificaciones de especiales escolar y navideñas. El padre se compromete a comprar los uniformes y la madre el útiles alternándose cada año. En el mes de diciembre el padre comprara los estrenos del 24 y 25 y la madre los estrenos del 31 de diciembre y 01 de enero alternándose cada año. En relación a los gastos médicos los mismos serán compartidos de por mitad es decir 50% cada uno. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, solicito compartir con mi hija los días mates cuando ella salga del liceo. En cuanto a las vacaciones escolares y navideñas los pares se pondrán de acuerdo. Es todo.
La madre: Esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de la adolescente, para ponernos de acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia suministro un numero telefónico 0426-687-16-71 para que el me pueda avisar en relación a las vacaciones escolares y navideñas. Expuesto lo anterior, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOHANNA DEL VALLE RAMON ROMERO y JOSE GREGORIO ROJAS ROSALES, por Revisión de obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2016. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación
La Jueza,
Abg. Yelitza Guaramaco
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
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