REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000715
En el día de hoy, lunes 20 de Junio de 2016, siendo las nueve y media de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico Dra. Angélica Pérez, a requerimiento de la ciudadana MAYRUMA JOSEFITA MUJICA ROMERO, titular de la cédula de identidad número 12.645.029, contra el ciudadano HOMER GILBERTO HERRERO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número 3.815.755, por obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho con la Jueza Yelitza Guaramaco. Se explicó finalidad y conveniencia de la mediación, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.
Expone el padre: Me comprometo a pasarle la cantidad de 20.000,00 bolívares mensuales de obligación de Manutención, los cuales serán depositados los primeros 5 días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 01020144630106286840 a nombre de la madre del niño ciudadana Mayruma Mujica. En cuanto a las bonificaciones de especiales escolar y navideñas. El padre se compromete a comprar los útiles escolares y la madre el uniforme alternándose cada año. En el mes de diciembre el padre comprara los estrenos del 24 y 25 y la madre los estrenos del 31 de diciembre y 01 de enero alternándose cada año. En relación a los gastos médicos los mismos serán compartidos de por mitad es decir 50% cada uno, ya que el niño tiene una póliza de seguro. Es todo.
Expone la madre: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre del niño. Es todo. Expuesto lo anterior, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia PRIMERO: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MAYRUMA JOSEFITA MUJICA ROMERO y HOMER GILBERTO HERRERO ESCOBAR, por obligación de manutención, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Yelitza Guaramaco.


Los padres,

MAYRUMA JOSEFITA MUJICA ROMERO y HOMER GILBERTO HERRERO ESCOBAR


La Secretaria,

Joanna Rodríguez