REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000373
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA ALI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.838.330, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como CARGA FAMILIAR a su hijo el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de su hermano el ciudadano WILLIAM RAMON ALI HERRERA, titular de la cédula de identidad número 10.937.129, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ARIANNY JOSE CHACARE ALI y JOSE RAFAEL ACOSTA FERMIN, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-26.936.080 y V-9.422.164 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, lo cual fue ratificado en la audiencia por su hermano, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los mencionados ciudadanos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA ANTONIETA ALI HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.838.330, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano WILLIAM RAON ALI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.937.129, al niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien es hijo de su hermana, ciudadana MARIA ANTONIETA ALI HERRERA, ya identificada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Yelitza Guaramaco
Abg. Yvette Moy Pavan


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Abg. Yvette Moy Pavan