REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Junio del 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000690
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, entre los ciudadanos PEDRO JAVIER RIVAS FIGUEROA Y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.902.943 y V-23.946.299 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual consta en acta de fechas 31/03/2016, y que quedo establecido de la siguiente manera. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Ambos padres convienen en que el padre podrá buscar a la niña a su escuela los días martes y jueves, se quedara con ella, la bañara, la alimentara y la ayudara con sus tareas, reintegrándosela a su madre a las 7:00 pm, cuando salga de su trabajo. En cuanto a los fines de semana el padre la buscara los días viernes y se la llevara consigo, reintegrándola el día sábado por la tarde, ello de manera alterna cada fin de semana. Cuado la recibirá los sábados por la tarde y la regresara con su madre, los días domingo por la tarde. Para el caso que surja la necesidad de que el padre pueda retirarla del colegio otros días de la semana, la madre deberá informarle para que pueda hacerlo, y en caso de que los fines de semana, surjan situaciones que modifiquen este acuerdo, se lo informaran, de manera oportuna, el día de la madre y del padre con quien corresponda, el día del niño dividido con ambos padres, las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, así como las festividades de navidad y año nuevo serán compartidas. “…SEGUNDO; De conformidad con lo establecido en los artículos 313, 315, y 375 de La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña Y del Adolescente, en el cual se acuerda someter al presente acuerdo a la homologación del ciudadano juez. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Yelitza Guaramaco
Abg. Yvette Moy Pavan

KB