REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000117
PARTE ACTORA: MERENTES MIJAREA DORYS ELENA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA NATIVIDAD CARDONA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000117, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana DORYS MERENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.161.049,debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
La trabajadora alega que el 24 de abril de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 27 de abril de 2016, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como CAJERA, devengando un último salario de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.853,24) mensuales, lo que equivale a un salario diario de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 695,11).
La EX-TRABAJADORA alega lo siguiente: ¨…durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inició aproximadamente en el año 2010, caracterizado por presentar de forma insidiosa dolor en la región cervical que se irradiaba a miembros superiores incrementándose de intensidad con el transcurso del tiempo. Posteriormente entro en período de gestación con embarazo de alto riesgo, por lo que permanecí durante once meses de reposo domiciliario, tiempo durante el cual presenté escasos episodios de dolor. Luego me reincorporo a mis actividades laborales en el mes de diciembre de 2010, presentando dos meses después reincidencia del dolor cervical que con el tiempo se hacía más intenso, por lo que en el mes de junio de 2011 acudo a valoración traumatológica con el Dr. Martín Galeano, quien me indica RX de columna cervical que me es practicada el 21/06/2011 y la cual reportó: Inversión de la lordosis fisiológica con actitud cifótica de vértice C4 de probable naturaleza post traumática e incipientes cambios degenerativos de columna cervical. Posteriormente, soy revalorada por el traumatólogo en fecha 08/07/2011, quien me diagnostica: Sobrepeso, rectificación e inversión cervical, síndrome de los escalenos izquierdos y pinzamiento de hombro izquierdo, haciéndome varias recomendaciones. Sin embargo, continuo con episodios dolorosos por lo que el 15/09/2011 acudo nuevamente a valoración traumatológica señalándoseme que debo iniciar rehabilitación, la cual cumplí en aproximadamente 23 sesiones de fisioterapia con mejoría temporal de la sintomatología, pero reaparecen luego los dolores siendo de forma constante y exacerbado con los movimientos repetitivos y levantamiento de los miembros superiores con irradiación a predominio de hombro izquierdo. Acudo a revaloración traumatológica el 16/02/2012 manteniendo las mismas recomendaciones y tratamiento médico, ese mismo día soy valorada por neurocirugía quien diagnostica cervicalgía e indica tratamiento médico. Laborando por espacio de cinco meses presentando crisis a repetición de dolor en región cervical, hombro izquierdo, región lumbar y plantar izquierda, permaneciendo realizando fisioterapia por tres meses sin mejoría clínica, motivo por el cual acudí a consulta con el traumatólogo el 09/07/12, quien mantiene el diagnóstico de la última consulta y agrega tendinosis de elevador de la escapula izquierda, hallux valgus bilateral y lumbalgia de EAP, indicándome tratamiento médico y rehabilitación, las cuales cumplió y me solicitó RMN de hombro izquierdo con contraste y RMN de columna lumbosacra, esta última concluyó: Hipertrofia y sinovitis facetaria, protrusión discal L4-L5 con efecto compresivo del estuche dural y protrusión L5-S1 sin efecto compresivo. Mientras que la de hombro reportó: Acromión tipo II, tendinosis del supra espinoso y tendón sub escapular y bursitis subacromiosubdeltoidea. Además me fue practicada la de tobillo, que concluyó: Tecnosinovitis severa del tibial posterior del pie izquierdo. Después, fui valorada por el neurocirujano el 14/09/2012 diagnosticándome esta vez hernia discal L4-L5, enfermedad discal cervical y cefalea en estudio, indicándome tratamiento médico y recomendaciones laborales. Manteniéndome en mis actividades laborales por espacio de seis meses presentando recaídas, que fueron manejadas por el servicio médico hasta que el 21/03/2013 acudo una vez más a valoración por traumatología, y se me diagnostica cervicodorsalgia crónica más discopatía lumbar y lesión de tobillo izquierdo indicándome valoración por especialista de los pies y rehabilitación. Luego durante todo el año 2014 y 2015 presenté crisis esporádicas de dolor en la región cervicobraquial y en mi hombro izquierdo, continuando con el tratamiento. Pero a pesar de todos los medicamentos, rehabilitación y recomendaciones indicadas la sintomatología anteriormente descrita continua, lo cual me dificulta el desempeño de mis funciones; siendo evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían bipedestación prolongada, levantamiento de peso, movimientos frecuentes y repetidos, por lo cual padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Protrusión y Hernia Discal”, “Hombro Dolorosos”, “Tendinitis” y “Cervicalgía Ocupacional” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según los números 010-02, 010-05, 010-08 y 010-13, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinticinco por ciento (25%) que me imposibilita para prestar el servicio…”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.249.853,03).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) La EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización por patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) La EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.249.498,85) mediante cheque del Banco de Venezuela No. 61026332 a favor de DORYS MERENTES por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma. C) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 61.873,56) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales. D) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 250.501,15) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales. E) La EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUAREZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO
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