REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000070
PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA CRUZ MOROCOIMA, DARIANA LUCIA MATOS LETTY y YADIRA DEL VALLE CEDEÑO VILLAROEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ZERPA DIAZ, REINALDO ELIAS ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JASPE y AURA DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-000070, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio REINALDO ÁLVAREZ ABOUHAMAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARÍA VIRGINIA CRUZ MOROCOIMA, DARIANA LUCIA MATOS LETTY y YADIRA DEL VALLE CEDEÑO VILLAROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-18.551.582, V-19.938.182 y V-16.035.554, respectivamente, según se evidencia de Sustitución de poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el cual corre inserto en autos; y, por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la abogada HILDA DURÁN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Iniciada la prolongación de la audiencia y discutidos los puntos controvertidos, las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, precaver un eventual litigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28/04/2006; convienen en celebrar acuerdo transaccional que consignan en este acto constante de cinco (05) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta. En este estado se deja constancia que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A. ofrece pagar en este acto a los actores, ciudadanas MARÍA VIRGINIA CRUZ MOROCOIMA, DARIANA LUCIA MATOS LETTY y YADIRA DEL VALLE CEDEÑO VILLAROEL, quienes recibirán las cantidades definitivas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (32.000.00), Y CIEN MIL BOLIVARES (100.000.00), respectivamente, a través de su apoderado Judicial con facultades expresas para ello REINALDO ELÍAS ÁLVAREZ ABOUHAMAD quien se encuentra, debidamente facultado para ello, declarando que acepta y recibe conforme para sus representados los cheques Nros° 00004478, 00004479 y 00004480 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 20/072016, por los montos antes descritos, a nombre de las extrabajadoras MARÍA VIRGINIA CRUZ MOROCOIMA, DARIANA LUCIA MATOS LETTY y YADIRA DEL VALLE CEDEÑO VILLAROEL, manifestando estar conforme con las cantidad ofrecidas por la representación de la parte demandada, así como con los conceptos que la transacción abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones de su representada, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada le queda a deber la demandada a los ciudadanos MARÍA VIRGINIA CRUZ MOROCOIMA, DARIANA LUCIA MATOS LETTY y YADIRA DEL VALLE CEDEÑO VILLAROEL, por los conceptos y montos demandados o que pudieran corresponderle directa o indirectamente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, previo a haber revisada minuciosamente el documento transaccional redactado y consignado por las partes. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El JUEZ,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
FH/pf.-