REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, siete (07) de julio de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000236
ASUNTO : PM3-2016-000236
SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Carolina Subero Calderín.
LOS FISCALES SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados José Daniel Acosta Farías y Yulimar Cristina Martínez Ochoa.
LA DEFENSA PÚBLICA: Abogado Alexander Castellin.
CIUDADANOS PUESTOS A LA ORDEN DEL TRIBUNAL: Luís Ramón Gutiérrez González, de nacionalidad Venezolana, natural de El Guire, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.998.808, nacido en fecha 05-05-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cotoperiz II, calle Nº 03, casa Nº C-3, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta,
Joel José Brito Martínez, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.867.629, nacido en fecha 19-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero, residenciado en la calle La Marina, El Faro de Porlamar, al lado de Puerto de La Mar, casa sin número, de color amarilla, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y
Oscar Javier Andrades Vásquez, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.243.502, nacido en fecha 22-04-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Fajardo con calle La Marina, casa Nº 5-14, de color naranja, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
EL DELITO: No se imputó Delito.
Corresponde a este Tribunal Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento, efectuada de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por los profesionales del derecho, Abogados José Daniel Acosta Farías y Yulimar Cristina Martínez Ochoa, en la causa seguida en contra de los Ciudadanos Luís Ramón Gutiérrez González, Joel José Brito Martínez y Oscar Javier Andrades Vásquez, para lo cual este Tribunal hace de manera previa las siguientes consideraciones:
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
PRIMERO: Se inició la presente investigación, en fecha veintitrés (23) de abril de 2016, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, tuvo conocimiento del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron la detención de los Ciudadanos Luís Ramón Gutiérrez González, Joel José Brito Martínez y Oscar Javier Andrades Vásquez, ello en virtud de haber presuntamente agredido, a otro Ciudadano.
SEGUNDO: Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2016, se llevó a cabo por ante la sede de este Despacho Judicial, el correspondiente acto de Audiencia de Calificación de Procedimiento, en relación a los Ciudadanos Luís Ramón Gutiérrez González, Joel José Brito Martínez y Oscar Javier Andrades Vásquez, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitó, como parte de Buena fe, la Libertad Plena y sin restricciones de los mencionados Ciudadanos.
En consecuencia, habiendo escuchado la exposición de las partes, en la audiencia efectuada al efecto, este Tribunal decretó a favor de los mencionados Ciudadanos, la Libertad Plena y sin Restricciones, conforme a lo establecido en el artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 1 del Código Penal.
TERCERO: Finalmente, en fecha treinta (30) de junio de 2016, la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, presentó ante este Juzgado, escrito de Solicitud de Sobreseimiento, con base en lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a su criterio, no existen suficientes elementos de convicción, para poder atribuirle a los Ciudadanos Luís Ramón Gutiérrez González, Joel José Brito Martínez y Oscar Javier Andrades Vásquez, la comisión de delito alguno.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Establece el Legislador penal patrio, en los artículos 11 y 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que el titular de la Acción Penal en el proceso penal venezolano es el Ministerio Público, a quien se le otorga en el numeral 7° del artículo 111 ejusdem, la atribución de solicitar el sobreseimiento de la causa cuando ello así corresponda.
Así las cosas, la representación del Ministerio Público en su solicitud, establece que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, los mismos no son suficientes para poder atribuirle hecho punible alguno a los Ciudadanos Luís Ramón Gutiérrez González, Joel José Brito Martínez y Oscar Javier Andrades Vásquez, por lo que consideró el Ministerio Público, ajustado a derecho, solicitar el decreto de Sobreseimiento De La Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Efectivamente y de la revisión de los motivos en que se funda la solicitud del Ministerio Público, se observa que de las razones taxativamente previstas por el Legislador en el artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a fin de considerar procedente la declaratoria de sobreseimiento de la causa, se encuentra establecido en el numeral 1°, que éste procede cuando “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”, es por ello que, cuando existe dificultad de continuar con la investigación por la imposibilidad probatoria de la atribución a sujeto activo alguno de la comisión del delito, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Es con base a los anteriores razonamientos, que este Tribunal encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por los Representantes del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y en consecuencia, Se Decreta El Sobreseimiento de la Causa, manteniéndose incólume la declaratoria de Libertad Plena, dictada en audiencia a favor de los Ciudadanos Luís Ramón Gutiérrez González, Joel José Brito Martínez y Oscar Javier Andrades Vásquez. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa instruida en contra de los Ciudadanos Luís Ramón Gutiérrez González, de nacionalidad Venezolana, natural de El Guire, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.998.808, nacido en fecha 05-05-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cotoperiz II, calle Nº 03, casa Nº C-3, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, Joel José Brito Martínez, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.867.629, nacido en fecha 19-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero, residenciado en la calle La Marina, El Faro de Porlamar, al lado de Puerto de La Mar, casa sin número, de color amarilla, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y Oscar Javier Andrades Vásquez, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.243.502, nacido en fecha 22-04-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Fajardo con calle La Marina, casa Nº 5-14, de color naranja, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la declaratoria de Libertad Plena, dictada en audiencia a favor de los mencionados Ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda librar el correspondiente oficio, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de solicitarles actualizar el registro policial que por el presente proceso, pudieren presentar los Ciudadanos Luís Ramón Gutiérrez González, Joel José Brito Martínez y Oscar Javier Andrades Vásquez. TERCERO: Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece la Ley Adjetiva Penal. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Carolina Subero Calderín
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