REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, doce (12) de julio de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000203
ASUNTO : PM3-2016-000203
SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.
LOS FISCALES CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados Marbeny Guilarte Salazar y Gerardo José Atacho Leo.
LA DEFENSA PRIVADA: Abogada Yulis Quijada.
EL IMPUTADO: Rafael Antonio Alfonzo Jiménez, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.189.429, nacido en fecha 30-01-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, residenciado en Los Cerritos, callejón El Puré, casa sin número, de color amarillo, cerca de la Capilla de la Rosa Mística, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.
EL DELITO: Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corresponde a este Tribunal Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento, efectuada de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por los profesionales del derecho, Abogados Marbeny Guilarte Salazar y Gerardo José Atacho Leo, en la causa seguida en contra del Ciudadano Rafael Antonio Alfonzo Jiménez, para lo cual este Tribunal hace de manera previa las siguientes consideraciones:
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
PRIMERO: Se inició la presente investigación, en fecha dieciséis (16) de abril de 2016, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, tuvo conocimiento del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, quienes encontrándose en labores de servicio, por la Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, específicamente a la altura del sector Los Cerritos, avistaron a dos Ciudadanos, quienes adoptaron una actitud sospechosa, procediendo los funcionarios a interceptarlos, realizándoles la respectiva revisión corporal, no logrando incautarle objeto de interés criminalístico al Ciudadano Rafael Antonio Alfonzo Jiménez, siéndole incautado al Ciudadano Oswald Rafael Joseph Fernández Rodríguez, la cantidad de seis (06) envoltorios, contentivos en su interior de las drogas conocidas como Cocaína y Marihuana.
SEGUNDO: Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de abril de 2016, se llevó a cabo por ante la sede de este Despacho Judicial, el correspondiente acto de Audiencia de Calificación de Procedimiento, en relación a los Ciudadanos Rafael Antonio Alfonzo Jiménez y Oswald Rafael Joseph Fernández Rodríguez, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 356 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consideró que de los hechos investigados, se evidenciaba que los imputados de autos, podrían ser autores o partícipes del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia, habiendo escuchado la exposición de las partes, en la audiencia efectuada al efecto, este Tribunal, acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, bajo el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el numeral 1° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que, inicialmente, existían suficientes elementos de convicción, que permitían presumir que los Ciudadanos Rafael Antonio Alfonzo Jiménez y Oswald Rafael Joseph Fernández Rodríguez, podrían ser los autores o participes del hecho atribuido, quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 2° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acordó imponer a los mencionados Ciudadanos, de Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Deber de Comparecer a los actos fijados por el Tribunal. Finalmente, ordenó seguir el presente proceso, según el Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.
TERCERO: Posteriormente, en fecha veintidós (22) de junio de 2016, la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, presentó ante este Juzgado, Acto conclusivo, contentivo de Solicitud de Sobreseimiento, a favor del Ciudadano Rafael Antonio Alfonzo Jiménez, con base en lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a su criterio, no existen suficientes elementos de convicción, para poder atribuirle al mencionado Ciudadano, la comisión del delito objeto del presente proceso penal, el cual fue encuadrado por el Ministerio Público como el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual manera, presentó escrito acusatorio, en contra del Ciudadano Oswald Rafael Fernández Rodríguez, por la presunta comisión del delito anteriormente señalado, solicitando su respectivo enjuiciamiento.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Establece el Legislador penal patrio, en los artículos 11 y 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que el titular de la Acción Penal en el proceso penal venezolano es el Ministerio Público, a quien se le otorga en el numeral 7° del artículo 111 ejusdem, la atribución de solicitar el sobreseimiento de la causa cuando ello así corresponda.
Así las cosas, la representación del Ministerio Público en su solicitud, establece que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, a pesar de haberse comprobado la comisión de un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual fue precalificado desde el inicio del proceso como el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no existen elementos de convicción suficientes para poder atribuirle el mencionado hecho punible, al Ciudadano Rafael Antonio Alfonzo Jiménez, por lo que consideró el Ministerio Público, ajustado a derecho, solicitar el decreto de Sobreseimiento De La Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Efectivamente y de la revisión de los motivos en que se funda la solicitud del Ministerio Público, se observa que de las razones taxativamente previstas por el Legislador en el artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a fin de considerar procedente la declaratoria de sobreseimiento de la causa, se encuentra establecido en el numeral 1°, que éste procede cuando “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”, es por ello que, cuando existe dificultad de continuar con la investigación por la imposibilidad probatoria de la atribución a sujeto activo alguno de la comisión del delito, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Es con base a los anteriores razonamientos, que este Tribunal encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por los Representantes del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y en consecuencia, Se Decreta El Sobreseimiento de la Causa, así como el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, dictada en fecha dieciocho (18) de abril de 2016, en contra del Ciudadano Rafael Antonio Alfonzo Jiménez, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su Deber de Comparecer a los actos fijados por el Tribunal, decretándose de igual manera, el cese de la condición de Imputado, que pesa actualmente sobre la persona del Ciudadano inicialmente señalado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa instruida en contra del Ciudadano Rafael Antonio Alfonzo Jiménez, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.189.429, nacido en fecha 30-01-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, residenciado en Los Cerritos, callejón El Puré, casa sin número, de color amarillo, cerca de la Capilla de la Rosa Mística, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose de igual manera, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, dictada en su contra, en fecha dieciocho (18) de abril de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su Deber de Comparecer a los actos fijados por el Tribunal. Asimismo, se decreta el cese de la condición de Imputado, que pesa actualmente sobre la persona del Ciudadano inicialmente señalado. SEGUNDO: Se acuerda librar el correspondiente oficio, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de solicitarles actualizar el registro policial que por el presente proceso, pudiere presentar el Ciudadano Rafael Antonio Alfonzo Jiménez. TERCERO: Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece la Ley Adjetiva Penal. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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