REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, veintiuno (21) de julio de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000199
ASUNTO : PM3-2016-000199

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
OTORGADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.

LA FISCAL DÉCIMA CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Katiuska Carreño.

LA DEFENSA PRIVADA: Abogado Joaquín Custodio Pereira Rodríguez.

LOS ACUSADOS: Enrique Luís Díaz Figueroa, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.957, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 17-06-1967, edad 50 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Buenaventura, frente al Terminal de Pasajeros, casa Nº 07, de color rosado, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, Teléfono: 0426-199.17.71 y

Emilse Leonel Fernández, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.551.265, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28-02-1985, edad 31 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en El Poblado, callejón Clemente Suárez, casa Nº 06, con fachada de piedras con portón gris, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0416-291.26.19.

LOS DELITOS: Hurto de Vehículo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en relación al Ciudadano Enrique Luís Díaz Figueroa y Hurto de Vehículo en Grado de Frustración en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, en relación al Ciudadano Emilse Leonel Fernández.


Corresponde a este Juzgado, fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en el acto de la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha, a saber, veintiuno (21) de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 al 361del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, se realizan las siguientes observaciones:


II
RELACION CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS EN QUE ÉSTA SE FUNDA

En la presente fecha, a saber, veintiuno (21) de julio de 2016, se llevó a cabo el correspondiente acto de Audiencia Preliminar, constituyéndose este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conformado por quien suscribe, Abogada María Teresa García Murguey, en su condición de Juez de este Despacho, la Secretaria, Abogada Jenifer Rondón Cedeño, el Alguacil de sala, Ciudadano Deulimar López, la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abogada Katiuska Carreño, la Defensa Privada, Abogado Joaquín Custodio Pereira Rodríguez, así como los Imputados de autos, Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, dejándose expresa constancia, que en anuencia de las partes, se llevó a cabo el presente acto, en ausencia de la víctima, quien se encuentra debidamente asistida, por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente, la Ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle a los Ciudadanos Imputados, ya identificados, los motivos por los cuales habría sido solicitada su comparecencia para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal.


III
DE LA SOLICITUD FISCAL


Acto seguido, se procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abogada Katiuska Carreño, quien presentó formal Acusación en contra de los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, por los hechos descritos en el acto conclusivo, contentivo de escrito acusatorio y narrados en la audiencia oral, siendo estos hechos los siguientes: “En fecha diecisiete (17) de abril de 2016, se produjo la detención de los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, toda vez que el Ciudadano Enrique Luís Díaz Figueroa, habría descendido de otro vehículo, el cual se encontraba siendo conducido por el Ciudadano Emilse Leonel Fernández, y usando un destornillador, habría logrado violentar la puerta de copiloto y la Swichera del vehículo perteneciente al Ciudadano Antonio Villafranca, siendo sorprendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes finalmente practicaron su aprehensión.”

El Ministerio Público consideró que los hechos descritos se subsumían en los tipos penales de Hurto de Vehículo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en relación al Ciudadano Enrique Luís Díaz Figueroa y Hurto de Vehículo en Grado de Frustración en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, en relación al Ciudadano Emilse Leonel Fernández, ofreciendo para el debate probatorio, los siguientes elementos: Testimoniales: Expertos: Jesús Garrido y Anthony Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Funcionarios: Jhon González, Luís Zabaleta, Anthony Ramírez y Andrés Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Víctima y Testigos: Antonio Villafranca (Demás datos a reserva del Ministerio Público) Documentales: Actas de Inspecciones Técnicas con Fijación Fotográfica sin números, de fecha 17-04-2016 y Acta de Reconocimiento Legal sin número, de fecha 14-04-2016.


En tal sentido, solicitó la admisión de la acusación, así como de los medios de pruebas ofrecidos y el enjuiciamiento de los Imputados de marras. Asimismo, solicitó que de acogerse los mencionados Ciudadanos, al procedimiento por Admisión de los Hechos, se les impusiera la respectiva sentencia condenatoria.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA


Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Joaquín Custodio Pereira Rodríguez, quien expuso lo siguiente: “Oída como ha sido la exposición de la Representación Fiscal, así como los delitos atribuidos a mis defendidos, ésta defensa solicita al Tribunal se pronuncie en relación a la admisión o no del correspondiente acto conclusivo y posteriormente, me sea cedido el derecho de palabra. Es todo.”


ADMISION DE LA ACUSACION

Acto seguido, antes de cederle el derecho de palabra a los Ciudadanos Imputados de autos, procedió esta Juzgadora a pronunciarse respecto a la admisión o no del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público. En tal sentido, como se desprende de la anterior trascripción de los hechos imputados por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, se evidenció que luego de haber sido analizados y entrelazados por parte de la representación fiscal en la audiencia efectuada al efecto, los fundamentos que fueron tomados en consideración a fin de llevar a cabo la correspondiente imputación, los hechos en cuestión han sido subsumidos en los tipos penales que la representación fiscal calificó como Hurto de Vehículo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en relación al Ciudadano Enrique Luís Díaz Figueroa y Hurto de Vehículo en Grado de Frustración en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, en relación al Ciudadano Emilse Leonel Fernández, motivando dicha calificación jurídica, análisis éste con el que concuerda esta Juzgadora, ya que de los hechos narrados por el Ministerio Público se evidencia que éstos encuadran en los tipos penales anteriormente narrados.

Corolario de los análisis anteriormente efectuados, este Tribunal acordó Admitir Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, respecto de los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, en virtud de los hechos presuntamente cometidos por éstos en fecha diecisiete (17) de abril de 2016, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.



PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULADAS


En consecuencia, se observó que de la exposición efectuada por el representante del Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar, fueron detalladas de manera sucinta los medios de prueba con los que pretende el titular de la acción, demostrar la comisión del hecho por el cual acusa a los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández. Así las cosas y una vez analizados por esta decisora la necesidad, utilidad y pertinencia de éstos, fueron admitidos específicamente los siguientes medios de prueba: Testimoniales: Expertos: Jesús Garrido y Anthony Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Funcionarios: Jhon González, Luís Zabaleta, Anthony Ramírez y Andrés Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Víctima y Testigos: Antonio Villafranca (Demás datos a reserva del Ministerio Público) Documentales: Actas de Inspecciones Técnicas con Fijación Fotográfica sin números, de fecha 17-04-2016 y Acta de Reconocimiento Legal sin número, de fecha 14-04-2016, dejándose expresa constancia, que la representación de la Defensa Privada, no consignó escrito de promoción de prueba.



DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, se le otorgó nuevamente el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Joaquín Custodio Pereira Rodríguez, quien expuso lo siguiente: “Oída la exposición del Tribunal, mis representados me han manifestado su voluntad de admitir los hechos objeto del presente proceso penal y pedir formalmente disculpas al Ministerio Público, ello a los fines de hacerse acreedores de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la suspensión condicional del proceso. En consecuencia, solicito le sea acordada dicha medida y para ello les sea cedido el derecho de palabra. Es todo”.


DE LAS DECLARACIONES DE LOS ACUSADOS

Acto seguido, la Ciudadana Juez impuso a los Ciudadanos acusados de sus derechos y garantías constitucionales, consagradas en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se les impuso de las fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme lo establece el artículo 368 de la Norma Adjetiva Penal. En tal sentido, se procedió a tomar la declaración de los acusados de autos, interrogándoseles acerca de si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que los mismos respondieron de manera positiva. Acto seguido, se le cedió la palabra al Ciudadano Enrique Luís Díaz Figueroa, quien estando libre de Juramento y sin Coacción Alguna, manifestó lo siguiente: “Yo admito los hechos, pido formalmente disculpas y me acojo a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, comprometiéndome a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Finalmente, se le cedió la palabra al Ciudadano Emilse Leonel Fernández, quien estando libre de Juramento y sin Coacción Alguna, manifestó lo siguiente: “Yo admito los hechos, pido formalmente disculpas y me acojo a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, comprometiéndome a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.


IV
DEL DERECHO


Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones de las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada, y al respecto se observa que los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen los requisitos de procedibilidad, a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso. Es así, como en el presente caso, observamos que en primer lugar, los delitos por los cuales los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, han sido acusados, son los de Hurto de Vehículo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en relación al Ciudadano Enrique Luís Díaz Figueroa y Hurto de Vehículo en Grado de Frustración en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, en relación al Ciudadano Emilse Leonel Fernández, los cuales establecen una pena de prisión que no excede de ocho (08) años en su límite máximo. Al efecto, los mencionados Ciudadanos, una vez impuestos de los derechos y garantías constitucionales que les asisten, así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso, de conformidad con el contenido del artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su deseo de hacerse acreedores de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, conocida como la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a aceptar el hecho que les atribuyó el Ministerio Público y pidiendo disculpas al mismo, ofreciéndose a cumplir con todas las obligaciones que les impusiera el Tribunal. De igual manera, la Fiscal del Ministerio Público, al momento en que éste Tribunal le cediera el derecho de palabra, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida alternativa solicitada, no oponiéndose a la misma.

Como consecuencia de lo antes expresado y por considerar que se encontraban debidamente satisfechos los supuestos consagrados en la norma antes indicada, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional Del Proceso, a favor de los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, por el lapso de tres (03) meses, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso durante el cual, deberán cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por la sede de Protección Civil del Municipio Mariño, ubicado en la Alcaldía de Mariño del estado Nueva Esparta, cuya directiva dispondrá el contenido del trabajo a realizar. En consecuencia, se ordena oficiar a la mencionada sede, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión.


Finalmente, se acuerda dejar sin efecto, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a los Ciudadanos acusados de autos, en fecha dieciocho (18) de abril de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 242, numeral 3º de la Norma Adjetiva Penal, consistente en Presentaciones Periódicas por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se acuerda librar el oficio correspondiente, dirigido a la mencionada Oficina, ello a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra de los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.957, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 17-06-1967, edad 50 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Buenaventura, frente al Terminal de Pasajeros, casa Nº 07, de color rosado, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y Emilse Leonel Fernández, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.551.265, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28-02-1985, edad 31 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en El Poblado, callejón Clemente Suárez, casa Nº 06, con fachada de piedras con portón gris, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Tribunal acordó a favor de los mencionados Ciudadanos, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional Del Proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone a los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, el cumplimiento de la correspondiente Labor Comunitaria, en la sede de Protección Civil del Municipio Mariño, ubicado en la Alcaldía de Mariño del estado Nueva Esparta, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, el cual deberá ser cumplido en un período de tres (03) meses, período éste durante el cual, deberán cumplir con las obligaciones que les sean impuestas por la directiva de la mencionada sede, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de solicitarles dejar sin efecto, la Medida Cautelar bajo la cual se encuentran sometidas los acusados de autos, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante esa Dependencia, cada quince (15) días, dejándose expresa constancia, que se ordena mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la Prohibición de Acercarse a la víctima del presente proceso penal. CUARTO: Se ordena oficiar a la sede de Protección Civil del Municipio Mariño, ubicado en la Alcaldía de Mariño del estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión, solicitándoles en consecuencia, velar por el cumplimiento de la Medida otorgada, así como informar las resultas del cumplimiento o no del mismo, a este Tribunal. En consecuencia, líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza Municipal De Control Nº 03


Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Lo Certifico.

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño