REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, trece (13) de julio de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000410
ASUNTO : PM3-2016-000410

RESOLUCIÓN JUDICIAL


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.

LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Jeixy Geraldine Faneitte Salazar.

LA DEFENSA PÚBLICA: Abogado Yovanny Bohorquez, en representación de la Defensoría Pública Cuarta Penal.

CIUDADANO PUESTO A DISPOSICION DEL TRIBUNAL: Jeferson Javier Alfonzo Rodríguez, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-12-1991, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.621.557, de profesión u oficio Indefinido y residenciado en el sector Achipano, calle Caracuey, vía al Polígono de Tiro, casa Nº 08, de color blanco, con rejas amarillas, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así como la declaración del Ciudadano puesto a disposición del Tribunal y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:
DE LOS HECHOS
De la audiencia efectuada en el día de hoy en el presente proceso, se evidenció que el Ministerio Público presentó en el acto en cuestión, al ciudadano Jeferson Javier Alfonzo Rodríguez, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño y una vez chequeado por el sistema correspondiente, se evidenció que presentaba una orden de captura por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº 4067-14, de fecha 21-08-2014, según expediente 1EJ-1790-11, por lo que a los fines de velar por las Garantías Constitucionales del detenido y dar cumplimiento así, al contenido de lo establecido en el articulo 44 de la Carta Magna, donde establece que el lapso para presentar ante la autoridad judicial a una persona privada de libertad, es de 48 horas, solicitó se declinara la competencia del presente asunto al tribunal de origen y así dar cumplimiento al principio del Juez Natural.

En tal sentido, escuchadas como fueron las partes inherentes al presente proceso, así como una vez realizada la revisión de las actas que integran el presente asunto penal, se observó que el Ciudadano Jeferson Javier Alfonzo Rodríguez, aparece ante el Sistema de Información Policial, como solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº 4067-14, de fecha 21-08-2014, según expediente 1EJ-1790-11, motivo por el cual, este Juzgado Municipal de Control acordó declinar el conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 71 y 80, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordenó remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado, ordenándose el traslado del ciudadano Jeferson Javier Alfonzo Rodríguez, por parte de los funcionarios actuantes, en colaboración con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la sede del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello a los fines de ser impuesto de la mencionada orden de captura.

DEL DERECHO

Al respecto, establece el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.”

Corolario de lo anterior, este Juzgado Tercero Municipal de Control consideró procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público en la audiencia efectuada al efecto en esta misma fecha, Acordándose, en Consecuencia, la Declinatoria de la Competencia Del Presente Proceso, seguida al Ciudadano Jeferson Javier Alfonzo Rodríguez, de conformidad con el contenido del artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que éste sea acumulado a la causa seguida ante el Juzgado ya referido, ordenándose el traslado del ciudadano Jeferson Javier Alfonzo Rodríguez, por parte de los funcionarios actuantes, en colaboración con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la sede del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello a los fines de ser impuesto de la mencionada orden de captura.


DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acordó la declinatoria de Competencia del Presente Proceso, seguida al Ciudadano Jeferson Javier Alfonzo Rodríguez, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-12-1991, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.621.557, de profesión u oficio Indefinido y residenciado en el sector Achipano, calle Caracuey, vía al Polígono de Tiro, casa Nº 08, de color blanco, con rejas amarillas, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, de conformidad con el contenido del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena el traslado del Ciudadano Jeferson Javier Alfonzo Rodríguez, por parte de los funcionarios actuantes, en colaboración con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la sede del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello a los fines de ser impuesto de la mencionada orden de captura. Líbrese los oficios que correspondan. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03


Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria


Abg. Jenifer Rondón Cedeño