REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, trece (13) de julio de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2015-000176
ASUNTO : PM3-2015-000176

RESOLUCIÓN JUDICIAL

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.

EL FISCAL PRIMERO MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Rafael Balza.

LA DEFENSA PÚBLICA: Abogado Alexander Castellin.

EL ACUSADO: Ángel Eduardo Delgado, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 17.899.904, nacido en fecha 01-12-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en La Asunción, calle El Portachuelo, casa sin número, frente a la Bloquera, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.

EL DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la declaratoria de cumplimiento de las obligaciones, impuestas por este Juzgado al Ciudadano Ángel Eduardo Delgado, en el acto de la Audiencia Preliminar, llevada a cabo por ante la sede de este Despacho, en fecha once (11) de abril de 2016, ello como consecuencia del otorgamiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, denominada Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual deviene la declaratoria del sobreseimiento del presente proceso por extinción de la acción penal, lo cual será motivado a continuación, debiendo quien suscribe, hacer las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS


PRIMERO: La presente investigación se inició en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, oportunidad en la cual, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta, encontrándose por las adyacencias del Municipio Arismendi, avistaron a un Ciudadano, el cual se encontraba haciendo señas, quedando identificado como Gerardo Marval, quien a su vez informó que en fecha once (11) de noviembre de 2015, habría interpuesto denuncia por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto en dicha oportunidad, Ciudadanos desconocidos, habrían ingresado a su local comercial, sustrayendo compresores, evaporadores de vehículos y herramientas varias. Asimismo, indicó encontrarse realizando las investigaciones correspondientes, siéndole informado, que por el sector El Portachuelo, habrían observado a un Ciudadano, llevando consigo unas bolsas negras, las cuales presuntamente contendrían la mercancía que le fuera sustraída anteriormente. En tal sentido, la comisión policial procedió a dirigirse al mencionado lugar, en compañía del Ciudadano Gerardo Marval, observando a un Ciudadano, el cual, al notar la presencia de la comisión policial, optó por emprender veloz huída, lográndose su captura, observándose que en el interior de las bolsas que llevaba consigo, se encontraban dos (02) evaporadores de aire acondicionado, un (01) taladro inalámbrico, entre otros, objetos éstos, que fueron reconocidos por el Ciudadano Gerardo Marval, como suyos, procediéndose a la inmediata detención del Ciudadano Ángel Eduardo Delgado.

SEGUNDO: Acto seguido, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, se llevó a cabo por ante la sede de este Despacho Judicial, el correspondiente acto de Audiencia de Calificación de Procedimiento, en relación al Ciudadano Ángel Eduardo Delgado, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 356 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, consideró que de los hechos investigados, se evidenciaba que el imputado de autos, podría ser autor o partícipe del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, decretándose la correspondiente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como seguir el Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos Menos Graves.

Posteriormente, una vez recibido el correspondiente Acto Conclusivo, contentivo de Acusación, se realizó en fecha once (11) de abril de 2016, el acto de la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, acusó formalmente al Ciudadano Ángel Eduardo Delgado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

En consecuencia, una vez admitido el mencionado acto conclusivo, la Ciudadana Juez informó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 368 de la Norma Adjetiva Penal, siéndole cedido el derecho de palabra a la Defensa del acusado de autos, quien informó a este Tribunal que su defendido, deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, prevista en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

Asimismo, el Ciudadano Ángel Eduardo Delgado, fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste su voluntad de declarar, informando a este Tribunal que deseaba admitir los hechos, a fin de hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 15º del Código Orgánico Procesal Penal, no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del acusado.

En consecuencia, éste juzgado dictó resolución judicial, en la que fundamentó la procedencia de la medida solicitada, con base a lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen los requisitos de procedibilidad, a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, concediendo en el caso de marras La Suspensión Condicional Del Proceso, en favor del Ciudadano Ángel Eduardo Delgado, a realizarse en un período de cuarenta y ocho (48) horas, período éste, el cual debía ser cumplido en un lapso máximo de tres (03) meses, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso durante el cual, debería cumplir con las obligaciones que le hubieren sido impuestas, por ante la sede de Protección Civil del Municipio Arismendi, ubicado en la Ciudad de la Asunción, estado Nueva Esparta, cuya directiva dispondría el contenido del trabajo a realizar.

TERCERO: Ahora bien, en fecha treinta (30) de junio de 2016, fue recibida por ante la sede de este Juzgado, escrito signado por la Ciudadana Abogada Tibisay Villarroel Tineo, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, mediante el cual, consignó Informe de Labor Social y/o Constancia sin número, suscrito por el Ciudadano Gonzalo Marcano, en su condición de Director de Protección Civil del Municipio Arismendi, ubicado en la Ciudad de la Asunción, estado Nueva Esparta, mediante el cual informó, que el Ciudadano Ángel Eduardo Delgado, realizó la correspondiente labor social, en la sede de esa Institución, demostrando una excelente conducta, responsabilidad y constancia, en el desarrollo de dicha actividad.

En consecuencia, una vez recibida la comunicación antes referida, este Juzgado consideró que lo procedente y ajustado a derecho, era decretar el correspondiente sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 361del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL DERECHO

El artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“..Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretadas en la Audiencia de Presentación, con posterioridad a ésta o en la Audiencia Preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción Penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada...”

Asimismo, el numeral 7º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que son causales de Extinción de la Acción Penal, el Cumplimiento de las Obligaciones y del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la Audiencia respectiva.

Finalmente, el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Sobreseimiento procede, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Corolario de lo anterior, y habiendo sido verificado por este Tribunal, de manera exhaustiva, que el Ciudadano Ángel Eduardo Delgado cumplió favorablemente con las obligaciones que le hubieren sido impuestas por este Despacho Judicial, considera este Tribunal que se ha verificado el cumplimiento íntegro de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que, de conformidad con el contenido en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decretar La Extinción De La Acción Penal, por encontrarse acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado Ciudadano, decretándose en consecuencia, el Sobreseimiento del presente proceso, de conformidad con el contenido de los artículos 300, numeral 3º y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, se decreta la libertad plena del Ciudadano Ángel Eduardo Delgado, ordenándose librar el correspondiente oficio, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los posibles registros, generados en contra del mencionado Ciudadano, con ocasión al presente proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución Nacional. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta a favor del Ciudadano Ángel Eduardo Delgado, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 17.899.904, nacido en fecha 01-12-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en La Asunción, calle El Portachuelo, casa sin número, frente a la Bloquera, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, La Extinción De La Acción Penal, por encontrarse acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado Ciudadano, decretándose en consecuencia, el Sobreseimiento del presente Proceso Penal, todo de conformidad con el contenido de los artículos 49, numeral 7º, 300, numeral 3º y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar el oficio correspondiente, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los posibles registros, generados en contra del mencionado Ciudadano, con ocasión al presente proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución Nacional. TERCERO: Como consecuencia de todo lo anteriormente decidido, se decreta la Libertad Plena del Ciudadano Ángel Eduardo Delgado. CUARTO: Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión. En consecuencia, líbrense los actos de comunicación correspondientes.
La Jueza Municipal De Control Nº 03


Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Lo Certifico.

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño