REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, once (11) de julio de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000397
ASUNTO : PM3-2016-000397

RESOLUCIÓN JUDICIAL
CONSUMO DE DROGAS

LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.

EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Gerardo Atacho Leo.

LA DEFENSA PÚBLICA: Abogada Carmela Millán.

CIUDADANO PUESTO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL: Yerfinson José Noriega Noriega, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11/05/1980, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.108.096, de profesión u oficio Pescador y residenciado en Porlamar, calle La Marina, casa Nº 16, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

EL DELITO: No se imputó Delito.

Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, así como la declaración del Ciudadano Yerfinson José Noriega Noriega y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:

PRIMERO: Oída como fue la exposición fiscal, quien como parte de buena fe, requirió en la audiencia efectuada en esta misma fecha, la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar acreditado el consumo de sustancias estupefacientes, por parte del ciudadano Yerfinson José Noriega Noriega, así como de la revisión de las actas que fueren presentadas por el Ministerio Público a fin de fundamentar sus pretensiones, se desprendió que efectivamente estábamos en presencia de un consumidor de sustancias estupefacientes, convicción que se evidenció tanto del resultado de la experticia Química, signada con el Nº 356-1741-LTF-087-16, efectuada a la sustancia incautada, en la cual se determinó que se trataba de una muestra, contentiva de un (01) gramo con ochocientos cincuenta (850) miligramos de la droga conocida como Cocaína Base, así como de la Experticia Toxicológica en Vivo, signada con el Nº 356-1741-TOX-338-16, practicada al ciudadano Yerfinson José Noriega Noriega, la cual arrojó resultados positivos para el consumo de la sustancia incautada, pudiéndose presumir entonces, que al encontrarse ésta dentro de los parámetros establecidos por el Legislador Penal para el consumo, según la ponderación de las circunstancias, efectuada por la representación fiscal, que estábamos en presencia de un consumidor, por lo que la conducta asumida por el Ciudadano Yerfinson José Noriega Noriega, no podría ser encuadrada en hecho punible alguno, debiendo ser considerado, tal y como lo ha aseverado el Tribunal Supremo de Justicia, un enfermo social y tratado de manera obligatoria a fin de lograr su reinserción social.

SEGUNDO: Corolario de lo anterior y por cuanto el Ministerio Público, quien es el dueño de la acción penal, no imputó delito alguno en contra del ciudadano Yerfinson José Noriega Noriega en la audiencia efectuada en esta misma fecha, realizando su presentación ante este Juzgado bajo los parámetros establecidos en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se evidenció que el Ciudadano de marras no puso en peligro con su conducta, ningún bien jurídico protegido por el legislador penal, por lo que ésta no era reprochable y en consecuencia se decretó La Libertad Plena del Ciudadano Yerfinson José Noriega Noriega. Se ordenó Librar la correspondiente boleta de libertad.

TERCERO: Vista la solicitud efectuada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en la audiencia efectuada en esta misma fecha, se acordó la destrucción de la droga incautada, así como la incautación del dinero retenido en el presente proceso penal, de conformidad con los artículos 148, 183 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

CUARTO: Finalmente, y en virtud de encontrarnos frente a una persona consumidora de sustancias psicoactivas, lo cual se evidenció de los elementos que ya quedaron establecidos en el punto primero de la presente Resolución Judicial, se acordó la práctica de los exámenes psico-psiquiátricos establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo informado el Ciudadano Yerfinson José Noriega Noriega sobre su deber de presentarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el día catorce (14) de julio de 2016, a los fines de retirar el oficio correspondiente que ordenará la práctica de los exámenes antes mencionados, los cuales son necesarios a fin de lograr su rehabilitación en el consumo de droga y reinserción en la sociedad. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, se procedió a la aplicación del Procedimiento especial por consumo de Drogas, en la persona del Ciudadano Yerfinson José Noriega Noriega. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica, en relación con el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Penal, se decretó la Libertad Plena del Ciudadano Yerfinson José Noriega Noriega. TERCERO: Se acordó la realización de la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial que rige la materia, en la persona del ciudadano Yerfinson José Noriega Noriega. CUARTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada, así como la incautación del dinero retenido en el presente proceso penal, de conformidad con los artículos 148, 183 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño