REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
JUEZ INHIBIDO: Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
JUZGADO: Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
MOTIVO: Inhibición
SENTENCIA: Interlocutoria
Expediente N° 8787/15 (parte actora: INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA); parte demandada: NELSON GUILLERMO COLINAS y OTROS.
I.- ANTECEDENTES
Esta Superioridad recibió las presentes actuaciones contentivas de la inhibición formulada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; surgida en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA) contra NELSON GUILLERMO COLINAS y OTROS, sustanciada en el expediente Nº 8787/15, nomenclatura interna de este Tribunal, iniciando la referida incidencia con las actuaciones de mas relevancia en torno a la misma, a saber:
En fecha 17.09.2015, la Jueza Superior Temporal Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, se inhibió de conocer la causa.
En fecha 22.09.2015, Juzgado Superior ya nombrado, mediante auto declaró vencido el lapso de allanamiento, y se ordenó oficiar a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar que por intermedio de ese Despacho Rector sea designado un Juez Accidental para que conozca la presente causa, ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; librándose a tal fin oficio N° 476-15.
En fecha 14.12.2015, la Alguacil Titular ciudadana Yeiny Oliveros Gómez, consignó debidamente firmado y sellado copia del oficio N° 476-15, recibido por la Rectoría de este Estado.
En fecha 14.01.2016, se recibió Oficio N° 014-16 emanado de la Jueza Rectora de esta Circunscripción.
En fecha 21.07.2015, se agregó a los autos copia del oficio 014-16, en el cual la ciudadana Jueza Rectora Dra. Bettys Luna, informó las gestiones realizadas en torno a la designación de un Juez o Jueza Suplente en la presente causa, ante el Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30.03.16 se recibió oficio N° 119-16, el cual fue agregado a los autos en copia, a través del cual la Jueza Rectora de este Despacho Dra. BETTYS LUNA AGUILERA, participa a la Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo designó a la Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ, como Jueza Accidental para conocer la presente causa.
En fecha 20.04.2016, se constituyó el Tribunal Accidental, se abocó quien suscribe al conocimiento de la causa, y se ordenó la notificación de las parte, librándose a tal fin las boletas de notificaciones respectivas.
En fecha 17.05.2016 y 14.06.2016, la ciudadana Alguacil consignó debidamente firmada boletas de notificación de la parte actora y demandada respectivamente.
Ahora bien, consta de autos que en el acta levantada en fecha 17.09.2015, la ciudadana jueza inhibida expresó lo siguiente:
“…Por cuanto de las actas procesales se desprende que en la presente demanda actúa como demandante la sociedad mercantil INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA C.A. (INFINECA), cuyos representantes legales son los ciudadanos EFREN CARLOS TORCAT ROJAS y GERMAN A. TORCAT quienes también ejercen la representación legal de la referida sociedad mercantil INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA C.A. (INFINECA), empresa ésta que conjuntamente con los demás integrantes de la sucesión de la ciudadana ESTILITA ROJAS viuda de TORCAT son los propietarios y a su vez los arrendadores del local comercial que ocupa la empresa propiedad de mi padre situada en el local Nº 8-48, del Boulevard Guevara de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, denominada ORQUIDEA IDEAL C.A., en consecuencia, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que me encuentro incursa en las causales 11° y 18° del artículo 82 eiusdem, en virtud de que cualquier decisión que se dicte en este caso en el que están involucrados los integrantes de dicha Sucesión podría afectar o incidir en la relación arrendaticia antes mencionada, me inhibo de seguir conociendo la presente causa.
Anexo al presente expediente copia simple del fallo emitido en fecha 22-03-2010, mediante el cual fue declarada con lugar mí inhibición por este Tribunal Superior en base a las causales invocadas en este asunto.
Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”
Esta inhibición obra en contra de contra la parte demandada, ciudadanos NELSON MERCIANO, ILSI RITZ MARCIANI, NELSON COLINA e IVETTE GIRON DE COLINA.. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”
Por lo tanto, conforme lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Alzada decidir sobre el merito de la inhibición bajo examen; al respecto se observa:
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme al precepto contenido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, “el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.
Sobre este aspecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, opina lo siguiente:
“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso…”.
De lo antes expresado se deduce, que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Asimismo, que es obligación señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento, para que tal parte pueda allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
De allí que, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, se inhibió de conocer la causa por considerar que se encuentra incursa en las causales 11° y 18° del artículo 82 eiusdem, el cual es del siguiente tenor:
“(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…Omissis…)
11º.- Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes.
(…Omissis…)
18°.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado (…)”.
La inteligencia del referido precepto legal patentiza todas y cada una de las causales de recusación, que también opera como motivo de inhibición.
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley.
Así las cosas, en el caso bajo estudio, se advierte que la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS plantea su inhibición en estricto cumplimiento a lo establecido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues como lo señala en su respectiva acta, se encuentra incursa en las causales 11° y 18° del artículo 82 eiusdem, al existir una relación arrendaticia entre la sucesión TORCAT y la empresa propiedad de su padre denominada ORQUIDEA IDEAL C.A.; razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer en esta causa, y como quiera que esa inhibición se hizo en forma legal, se concluye que efectivamente, la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, se encuentra inmersa en las causales invocadas, y forzosamente se declara con lugar la inhibición planteada, como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
III .- DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
Primero: Con lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa. Tercero: Remítase al Juzgado de alzada antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que éste en conocimiento de la misma.
PUBLÍQUESE INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, de las presentes actuaciones.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En La Asunción, a los seis (07) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Anos: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. IRMA SALAZAR SALAZAR
NOTA: En esta misma fecha (07.07.2016) se dictó, registró y público la anterior decisión, siendo las 12:20 p.m., previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. IRMA SALAZAR SALAZAR
MAM/ISS.-
Exp. N° 08787/16
MAM/ISS
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