JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, trece (13) de julio del año dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la diligencia suscrita en fecha 29.06.16 por los ciudadanos MARIA CRISTINA BEJARANO MORALES y RICARDO SUÁREZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil GALERY FANTASY, C.A., debidamente asistidos por el abogado ADAFEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.132, mediante la cual anuncian Recurso de Casación contra la decisión dictada en fecha 28.06.2016 por este juzgado, este Tribunal a los fines de proveer observa que el presente expediente fue remitido a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por los referidos ciudadanos en contra de la sentencia dictada en fecha 07.04.2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, y que este Juzgado actuando como segunda instancia confirmó dicho fallo en fecha 28.06.2016; atendiendo al contenido del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual delimita la competencia de la Sala Constitucional, y del cual se extrae que bajo ninguna óptica contempla la posibilidad de ejercer recurso de casación en contra de las sentencias emitidas en sede constitucional ni en otros asuntos o procedimientos y atendiendo asimismo al contenido de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece que las acciones de amparo tendrán solo dos (2) instancias y que por ende no prevé otro recurso que el de apelación, el cual ya fue resuelto por esta alzada, motivo por el cual se declara Improponible dicho recurso por cuanto el mismo está fuera del margen de la ley.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Jiam Salmen de Contreras
La Secretaria,
Abg. Cecilia Fagundez Paolino.
Exp. N° 08894-16
JSDEC/cfp
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