REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
206° y 157°
Suben las presentes actuaciones con motivo del recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA, ejercido por la abogada DORSY GABRIELA ANZOLA RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GLORIA YAJAIRA YANNUCCI. en contra del auto dictado en fecha 02-05-2016 por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el expediente N° 2320/16, contentivo de la solicitud de ORDEN JUDICIAL, presentada por la ciudadana GLORIA YAJAIRA JOSEFA YANNUCCI, dirigida a la DIRECCION DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO, INGENIERIA MUNICIPAL Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENID DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
El 27 de junio de 2016 (f.63) se recibió el presente expediente, y por auto dictado en fecha 28-06-2016 (f. 64) se le dio entrada al asunto y se ordenó su trámite de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente recurso, esta alzada pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES:
Consta a los folios 1 al 57, libelo de demanda y anexos, por ORDEN JUDICIAL, incoada por la ciudadana GLORIA YAJAIRA JOSEFA YANNUCCI DE TORCAT en contra de la DIRECCION DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO, INGENIERIA MUNICIPAL Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 2 de mayo de 2016 (f. 59 y vto) el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, y declinó la competencia de su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en los artículo S 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que sea ese Tribunal el que tramite la presente solicitud.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17-05-2016 (f. 60) la abogada DORSY GABRIELA ANZOLA RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la regulación de la competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, consta que previa distribución fue asignada al conocimiento del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de ORDEN JUDICIAL presentada por la ciudadana GLORIA YAJAIRA JOSEFA YANNUCCI DE TORCAT, dirigida en contra de la DIRECCION DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO, INGENIERIA MUNICIPAL y ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a objeto de que dichos entes administrativos procedan por mandato judicial, a otorgar a la solicitante una ficha catastral y los respectivos permisos de remodelación y construcción de un inmueble ubicado en la calle Unión de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, constituido por una parcela de terreno con una casa antigua sobre ella construida, signada con el catastro N° 004248, y que asimismo le permitan realizar los trabajos de remodelación de dicha propiedad.
Por su parte el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de esta Circunscripción Judicial, procedió en fecha 02-05-2016 a declararse INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud en razón de la materia, argumentando que de la solicitud de autos se desprende que la misma está dirigida en contra de un Órgano Público, y “que aun cuando se trata de materia civil”, ese tribunal no podría conocer dicha solicitud, en vista de que existe en la actualidad la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la cual en su artículo 9 establece la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y al evidenciarse de autos que la presente solicitud se introdujo a los fines de requerir que se libre una orden judicial a la Alcaldía del Municipio Arismendi de este Estado y que bajo esa perspectiva, dicho Juzgado determinó que no es competente para conocer de la misma y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Emerge asimismo, que la abogada DORSY GABRIELA ANZOLA RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, al ejercer el recurso de regulación de la competencia, acotó que en materia contencioso administrativa todos los actos relacionados a los servicios públicos, corresponde resolverlos a los Tribunales de Municipio y en tal sentido solicita la observación especial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LOJCA), y la estructura de la misma.
Precisado lo anterior se advierte que el presente asunto se circunscribe a una solicitud de ORDEN JUDICIAL destinada a que la DIRECCION DE PLANIFICACIÓN URBANA y CATASTRO, INGENIERIA MUNICIPAL y ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, proceda por mandato judicial a otorgar a la solicitante una ficha catastral y los respectivos permisos de remodelación y construcción de un inmueble ubicado en la calle Unión de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, lo cual conforme a lo señalado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concretamente según el artículo 25.4, es de la competencia exclusiva de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Al respecto la norma enunciada establece que los prenombrados Juzgados son competentes para conocer y resolver entre otros aspectos, (...) 4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas (...).
Conforme a lo anterior y en atención a los hechos que se han narrado en la solicitud que encabeza estas actuaciones, es evidente que el caso de marras podría encuadrar en el numeral copiado, ya que se trata de una solicitud que surge a raíz de una presunta negativa por parte de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro, Ingeniería Municipal y Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a otorgar la ficha catastral y los permisos de remodelación y construcción del inmueble ubicado en la calle Unión de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, lo cual es de la competencia exclusiva de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Vale decir que en esta materia especial la competencia de los Juzgados de Municipios, a los cuales se les atribuyó la competencia en la disposición transitoria sexta de dicha Ley, se limita exclusivamente a conocer sobre las demandas que interpongan los usuarios o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.”, tal como lo prevé el artículo 26, lo cual no puede enmarcar o comprender el caso en estudio, por cuanto -se insiste- lo pretendido por la solicitante es una actuación de carácter administrativa que solo puede ser regulada o controlada por el Juzgado competente, como lo es el Juzgado de la Jurisdicción contencioso administrativa. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por tal razón, se desestima el recurso de regulación de la competencia planteado por la apoderada judicial de la parte actora, y se ratifica en consecuencia que el Juzgado competente para conocer la solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana GLORIA YAJAIRA JOSEFA YANNUCCI DE TORCAT, en contra de la DIRECCION DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO, INGENIERIA MUNICIPAL y ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de la competencia ejercido por la abogada DORSY GABRIELA ANZOLA RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana GLORIA YAJAIRA YANNUCCI DE TORCAT, en contra de la decisión proferida en fecha 02-05-2016 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de esta Circunscripción Judicial la cual queda CONFIRMADA.
SEGUNDO: SE DISPONE que el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta continúe el curso de la solicitud de ORDEN JUDICIAL presentada por la ciudadana GLORIA YAJAIRA YANNUCCI DE TORCAT en contra de la DIRECCION DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO, INGENIERIA MUNICIPAL y ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA,
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de esta Circunscripción Judicial, para que en conocimiento de lo decidido proceda de inmediato a remitir el expediente al Juzgado declarado competente para que continúe el curso de la solicitud de autos, tal como lo prevé el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,


Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO
EXP: Nº 08925/16
JSDEC/CFP/lmv.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO