REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Cuatro (04) de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.854.966, de éste domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.225, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA RUTH MURILLO DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.256.100, de éste domicilio, según consta de Instrumento de Poder, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2015, insertado bajo el N° 27, Tomo 73, Folios 90 hasta 92, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 31/05/2016 y recibida en fecha 13/06/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARÍA RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.854.966, de éste domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.225, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA RUTH MURILLO DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.256.100, de éste domicilio, según consta de Instrumento de Poder, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2015, insertado bajo el N° 27, Tomo 73, Folios 90 hasta 92, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-

Narra la solicitante que en fecha Cinco (05) de Septiembre del año 2014, falleció en su domicilio ubicado en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, el ciudadano EDINSON JOSÉ MURILLO, venezolano, soltero, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.287.684, tal como se evidencia del Acta de Defunción que en copia fotostática certificada acompaña, marcada con la letra “B”, la cual cursa en autos al folio Diez (10) y su vuelto.-
Pide al Tribunal que por cuanto el de Cujus, antes citado no tuvo descendencia o prole o cónyuge alguna, y tomando en consideración, que conforme a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico vigente, los únicos facultados para suceder al mismo son sus ascendentes, es decir, sus legítimos padres, es por lo que solicita se sirva declarar a su representada la ciudadana MARÍA RUTH MURILLO DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.256.100, en su carácter de legítima madre del de Cujus EDINDON JOSÉ MURILLO, tal y como se evidencia de Acta de Nacimiento, debidamente expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia, que anexa marcada con la letra “C”, la cual cursa en autos al folio Doce (12) y su vuelto, como su única y universal heredera, ya que su padre el ciudadano ISIDRO JIMÉNEZ, de nacionalidad Colombiana se encontraba premuerto desde antes del nacimiento del de Cujus, tal y como se evidencia en su Acta de Nacimiento y certificado de Defunción que en copia simple anexa marcada con la letra “D”, la cual cursa en autos al folio Catorce (14), y como consecuencia de ello se le conceda a mi representada título suficiente que la acredite ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante antes identificado, para lo cual solicita se sirva interrogar a las testigos: MELGAREJO PEDROZA DEYSI YAQUELIN y ACUÑA MEJÍA LENNYS YORLEY, venezolanas, mayores de edad, solteras, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.230.602 y V-13.588.216, respectivamente, a quienes oportunamente presentará, sobre los particulares del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana MARÍA RUTH MURILLO DE JIMÉNEZ, como la madre del difunto hijo, ciudadano EDINSON JOSÉ MURILLO. SEGUNDO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de Cujus EDINSON JOSÉ MURILLO. TERCERO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana MARÍA RUTH MURILLO y del de cujus, saben y les consta y pueden dar fe que el causante EDINSON JOSÉ MURILLO, era su legítimo hijo. CUARTO: Si pueden dar fe que el pre-nombrado causante EDINSON JOSÉ MURILLO, falleció ab-intestato en la ciudad de La Asunción, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Septiembre de 2014.- QUINTO: Si por el conocimiento que los mismos dicen tener del de cujus EDINSON JOSÉ MURIILLO, saben y les consta que el mismo no tuvo hijo alguno, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, y menos aún tubo cónyuge conocida. SEXTA: Si por el conocimiento que los mismos dicen tener del de cujus EDINSON JOSÉ MURILLO, saben y les consta que el ciudadano ISIDRO JIMÉNEZ, padre legítimo del causante se encontraba premuerto antes de su nacimiento. SÉPTIMO: Si por el conocimiento que dicen tener de su representada saben y les consta que la misma es la única heredera del prenombrado de Cujus, y que no hay ningún otro heredero.-

En fecha 16/06/2016 (Folio 19), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-610, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 21/06/2016 (Folios 20 y 21), el Tribunal dictó autos dejando constancia de la incomparecencia de las testigos que rendirían declaración en la presente solicitud.-
En fecha 22/06/2016 (Folios 22), compareció la ciudadana MARÍA YSABEL RIVAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA RUTH MURILLO DE JIMÉNEZ, tal como consta en autos, y estampó diligencia solicitando se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos; en esta misma fecha (Folio 23), el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testigos ciudadanas: DEYSI MELGAREJO PEDROZA y LENNYS YORLEY ACUÑA MEJÍA, a los fines de que declaren sobre los particulares que se señalan en la presente solicitud.-
En fecha 29/06/2016 (Folios 24), comparecieron las testigos, ciudadanas DEYSI MELGAREJO PEDROZA y LENNYS YORLEY ACUÑA MEJÍA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.230.602 y V-13.588.216, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: DEYSI MELGAREJO PEDROZA y LENNYS YORLEY ACUÑA MEJÍA, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA RUTH MURILLO DE JIMÉNEZ, como la madre de su difunto hijo ciudadano EDINSON JOSÉ MURILLO, desde hace varios años.- Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al causante ciudadano EDINSON JOSÉ MURILLO, por varios años.- Que saben y les consta que el causante anteriormente mencionado era hijo legítimo de la ciudadana MARÍA RUTH MURILLO DE JIMÉNEZ.- Que pueden dar fe que el prenombrado causante EDINSON JOSÉ MURILLO, falleció ab-intestato en la ciudad de La Asunción, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Septiembre de 2014.- Que igualmente saben y les consta que el causante anteriormente mencionado no tuvo hijo alguno, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, y menos aún tubo cónyuge conocida.- Asimismo saben y les consta que el ciudadano ISIDRO JIMÉNEZ, padre legítimo del causante se encontraba premuerto antes del nacimiento del causante anteriormente mencionado.- Que saben y les consta que la ciudadana MARÍA RUTH MURILLO DE JIMÉNEZ, es la única heredera del prenombrado causante, y no hay ningún otro heredero.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano EDINSON JOSÉ MURILLO, a la ciudadana MARÍA RUTH MURILLO DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.256.100, de éste domicilio, en su condición de madre del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-610
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (04/07/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.