REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-629


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana INGRIN ELSA CABANZO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.275.664, domiciliada en la Calle Rojas, El Maco, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS SIFONTES LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.709, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una Casa-Quinta, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, con un área de construcción aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts.²); la cual está construida con infraestructura de concreto armado y estructura metálica, con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, techo de platabanda a dos aguas recubierto con tejas criollas, piso de cerámica, pozo séptico y tanque de OCHO MIL LITROS (8.000 Lts.), cercada con alfajor, plantas frutales, la cual está conformada por Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala-comedor; sobre un lote de terreno de su propiedad, identificado como el Lote N° 1, Ficha Catastral N° 15649, ubicado en la Calle Rojas, Población de El Maco, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (266,58 Mts.²), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una línea recta desde el punto L-2 al punto L-3 en una distancia de Diez Metros con Noventa y Tres Centímetros (10,93 Mts.) con la Calle del mismo parcelamiento; SUR: En dos líneas quebradas que van del punto L-1 al punto L-11 en una distancia de Seis Metros con Un Centímetro (6,01 Mts.), del punto L-11 al punto P-3 en una distancia de Ocho Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (8,94 Mts.) con la Cañada Quebrada Honda; ESTE: En una línea recta que va desde el punto P-3 al punto L-3 en una distancia de Veinte Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (20,52 Mts.) con Lote

N° 2; y OESTE: En una línea recta que va desde el punto L-1 al punto L-2 en una distancia de Veintidós Metros exactos (22,00 Mts.) con la Calle Las Dos Empalizadas; en dicha construcción invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Siete (07) de Julio del año 2016, inscrito bajo el N° 2016-147, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 395.15.3.4.145 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas BRIELSY MARGARITA CELIS LUGO y SILVIA MARÍA LUGO DE CELIS, venezolanas, mayores de edad, soltera y viuda, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.424.492 y V-3.853.477, respectivamente, domiciliadas en la Calle Principal de El Maco, El Maco, Municipio Gómez de éste estado, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación a la ciudadana INGRIN ELSA CABANZO DE MORALES, desde hace varios años; Que saben y les consta que las mencionadas bienhechurías (casa-quinta) que están ubicadas en la Calle Rojas de la Población El Maco, parte baja, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, las ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas; Que igualmente saben y les consta que las mencionadas bienhechurías (casa-quinta) las ha venido poseyendo de manera pública, pacífica, no interrumpida y con el ánimo de verdadera dueña; Asimismo saben y les consta que las referidas bienhechurías tienen un costo de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), sin incluir el valor del terreno; para tramitar el presente Título Supletorio sobre una Casa-Quinta descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana INGRIN ELSA CABANZO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.275.664, domiciliada en la Calle Rojas, El Maco, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre unas

bienhechurías consistente de una Casa-Quinta, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.


Sol. N° 2016-629
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 28/07/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.